Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-10

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

10
ORDEN 2091/2013, de 19 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad en representación de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas con discapacidad, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 4.d) que formarán parte como Vocales de dicho Consejo ocho representantes de Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas con discapacidad. El artículo 5 del citado Decreto establece que estos Vocales serán nombrados por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales a propuesta de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, previa convocatoria pública, indicando, además, que el mandato de estos Vocales será de cuatro años.

Por Orden 2272/2006, de 26 de diciembre, de la entonces Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se procedió a la convocatoria del proceso selectivo para la primera renovación de estos Vocales, que se resolvió mediante Orden 1102/2007, de 14 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Transcurrido ya el plazo establecido, se hace necesario proceder a la renovación de los vocales representantes de las entidades representativas de las personas con discapacidad en el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

En atención a lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, de creación del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de ocho Vocales en representación de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid para el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

2. La proporción de los Vocales representantes por cada tipo de discapacidad será la siguiente:

a) Tres, por el de las personas con discapacidad física.

b) Tres, por el de las personas con discapacidad psíquica.

c) Dos, por el de las personas con discapacidad sensorial (uno representativo de la discapacidad visual y uno de la discapacidad auditiva).

Artículo 2

Solicitantes

1. Podrán participar en esta convocatoria todas las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas con discapacidad, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que estén legalmente constituidas e inscritas o hayan solicitado su inscripción en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 6/1990, de 26 de enero. La inscripción en dicho Registro será acreditada de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Cuando una Asociación, Fundación, Centro o Entidad esté representada por una Federación no podrá presentar su candidatura de forma independiente.

3. A efectos de concurrencia a esta convocatoria, los cargos representativos de la Junta Directiva de dichas entidades deben haber tomado posesión de su cargo tras su designación por la asamblea general y encontrarse en pleno ejercicio de sus funciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Será causa de exclusión del proceso selectivo:

a) Estar la entidad incursa en procedimiento judicial por impago de deudas.

b) El no haber justificado la entidad las subvenciones públicas concedidas relacionadas con proyectos de atención a personas con discapacidad en el plazo establecido para ello en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3

Solicitudes

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud, dirigida al titular de la Consejería de Asuntos Sociales, en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo a la presente Orden, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El formulario de solicitud será facilitado por la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental de la Dirección General de Servicios Sociales, Consejería de Asuntos Sociales, ubicada en la planta primera de la calle O’Donnell, número 50, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “Servicios y trámites”.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid; en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Presentación telemática de solicitudes: De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través de Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones referidas a este procedimiento por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada, salvo que en la solicitud se autorice a la Dirección General de Servicios Sociales la consulta telemática del DNI o NIE del representante legal de la entidad que firme la solicitud.

c) Acreditación del cargo que ostenta en la entidad el representante legal que firme la solicitud, que se realizará mediante certificación del órgano competente para ello.

d) Certificación, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar el número de sedes y locales de los que esta es titular en la Comunidad de Madrid, el número de socios en activo y número de personas diferentes atendidas en los centros y programas gestionados por la entidad. En caso de coincidir en la misma persona física la condición de socio de la entidad y usuario de los centros o programas, esta solo podrá contabilizarse una sola vez, bien como socio o como usuario, a elección de la propia entidad.

e) En el caso de Federaciones de Asociaciones, deberán presentar, asimismo, certificación, suscrita por el representante legal de la Federación, en la que conste la relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como la información indicada en el párrafo anterior relativa al número de sedes y locales, al número de socios en activo y al número de personas diferentes atendidas, de cada una de las entidades.

f) Identificación de la persona que sería propuesta, en su caso, como Vocal del Consejo, con especificación del nombre, apellidos, DNI o NIE y teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, que acredite los siguientes extremos:

a) Que la entidad no está incursa en procedimiento judicial por impago de deudas.

b) Haber justificado las subvenciones públicas concedidas a la entidad, relacionadas con proyectos de atención a personas con discapacidad, en el plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

c) Que los miembros representativos de la Junta Directiva de la entidad, habiendo tomado posesión de su cargo tras su designación por la asamblea general, se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones.

2. Las fotocopias que se exigen compulsadas, lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

3. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 5

Tramitación

1. La Dirección General de Servicios Sociales examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con indicación de que si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos en su solicitud, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.

Artículo 6

Comisión de Valoración

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que constará de los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales.

Vocales:

a) Dos representantes de la Dirección General de Servicios Sociales, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

b) Un representante de las Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Entidades y Centros de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, que ostente tal condición en el Consejo Asesor de Personas con discapacidad.

c) La presidencia del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI-Comunidad de Madrid).

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Examinar la documentación presentada por las entidades. En su caso, la Comisión podrá requerir a las entidades la aportación, en el plazo de cinco días hábiles, de aquella información o documentación complementaria que considere imprescindible para la correcta valoración de las solicitudes.

b) Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según el baremo establecido en el artículo séptimo de la presente Orden y elaborar una propuesta de Resolución del proceso selectivo.

c) Elevar al titular de la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la propuesta de Resolución.

Artículo 7

Criterios de valoración

1. La valoración y puntuación de las solicitudes, para cada uno de los tipos de discapacidad que se establecen en el artículo 1 de esta Orden, se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Implantación: Un punto por cada sede o local de la entidad solicitante que se encuentre acreditado como tal en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. En el caso de que la entidad solicitante sea una Federación, además de lo anteriormente establecido respecto a dicha federación como entidad solicitante, se puntuarán las sedes o locales que aporte cada una de las entidades federadas y sus centros, con domicilio diferente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.5 de esta Orden. En el caso de las Asociaciones y Fundaciones, las sedes de estas y las de sus centros autorizados.

b) Afiliación: Un punto por cada cien socios que tengan acreditada su condición a 31 de diciembre de 2012 hasta un máximo de 20 puntos. En el caso de que la entidad solicitante sea una Federación, se sumarán los socios que tengan cada una de las asociaciones federadas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.5 de esta Orden.

En el caso de valores superiores, a la última centena puntuable se efectuará redondeo de acuerdo al siguiente criterio:

— De 0 a 25: 0,25 puntos.

— De 26 a 50: 0,50 puntos.

— De 51 a 75: 0,75 puntos.

— Más de 75: 1 punto.

c) Atención prestada: Un punto por cada 100 personas diferentes atendidas en los centros y/o programas gestionados por la entidad a 31 de diciembre de 2012, conforme la certificación emitida por la entidad en los términos del artículo 4.3, hasta un máximo de 20 puntos. En el caso de que la entidad solicitante sea una federación, se sumarán las personas atendidas que tengan cada una de las asociaciones federadas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.5 de esta Orden.

En el caso de valores superiores a la última centena puntuable se efectuará redondeo de acuerdo al siguiente criterio:

— De 0 a 25: 0,25 puntos.

— De 26 a 50: 0,50 puntos.

— De 51 a 75: 0,75 puntos.

— De más de 75: 1 punto.

d) Antigüedad: Se valorará por cada entidad solicitante, respecto a la fecha de constitución que conste en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, conforme al siguiente baremo:

— Inferior a 1 año: 0 puntos.

— De 1 a 3 años: 1 punto.

— De 4 a 6 años: 2 puntos.

— De 7 a 9 años: 3 puntos.

— De 10 a 12 años: 4 puntos.

— De 13 a 15 años: 5 puntos.

— De 16 a 18 años: 6 puntos.

— De 19 a 21 años: 7 puntos.

— De 22 a 24 años: 8 puntos.

— De 25 a 27 años: 9 puntos.

— Superior a 27 años: 10 puntos.

2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados.

3. A igualdad de puntos tendrán preferencia las Federaciones. En caso de que estas quedaran asimismo empatadas, se dará preferencia a las que tengan mayor número de entidades federadas.

Artículo 8

Selección

Serán seleccionadas las ocho entidades que hayan obtenido mayor puntuación como resultado de la suma de las valoraciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo y según el reparto del número de vocalías entre los distintos colectivos de personas con discapacidad establecido en el artículo 4 del Decreto 276/2000, por el que se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

Artículo 9

Información

La propuesta de Resolución del proceso selectivo regulado por esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el titular de la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10

Resolución. Designación de entidades y nombramiento de Vocales

El titular de la Consejería de Asuntos Sociales procederá a la designación de las entidades seleccionadas para formar parte del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, así como al nombramiento como Vocales de los representantes propuestos por dichas Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Dirección General de Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ







(03/39.694/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-10