Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-9

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

9
ORDEN 3712/2013, de 22 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el curso académico 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas, y en el ámbito de sus competencias convocarlas al menos una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo, y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la LOE, determina que, una vez que deje de impartirse el currículo de los títulos de Formación Profesional correspondientes al catálogo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en lo sucesivo, LOGSE) por la sustitución del correspondiente de la LOE, se garantizará la convocatoria, durante los dos años siguientes, de pruebas para la obtención del título sustituido a las que podrán concurrir los alumnos que tengan aún pendiente de superar algún módulo profesional.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previos los informes preceptivos

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2013-2014 en los módulos profesionales de los ciclos formativos que se relacionan en los Anexos I y II, a excepción del módulo de proyecto en ciclos formativos de grado superior del catálogo de títulos establecido por la LOE y del módulo de Formación en centros de trabajo de todos los ciclos convocados.

La referencia normativa y la relación completa de módulos de cada ciclo formativo convocado puede consultarse en el centro examinador y en el apartado “convocatoria” de la dirección de Internet: http://www.madrid.org/fp/admision_pruebas/pruebas_ot.htm

Artículo 2

Requisitos para matricularse en las pruebas

Para matricularse en las pruebas convocadas por la presente Orden deben reunirse los requisitos siguientes:

1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico, y veinte años (o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico) para las de Técnico Superior. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2014.

2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Estar en posesión del Título de Técnico.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la LOE.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Estar en posesión del Título de Técnico y haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 3

Matriculación

1. La matriculación para concurrir a las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 3 y 14 de febrero, ambos inclusive, en los centros públicos examinadores que se relacionan en los Anexos I y II o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Durante el curso académico 2013-2014 el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta Orden y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni matricularse en dicho módulo en cualquiera de los regímenes de formación presencial o a distancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo, no serán tenidas en consideración las calificaciones obtenidas durante el curso académico 2013-2014 en centros de otras Administraciones educativas en los módulos profesionales afectados.

No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2013-2014 que antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, hayan agotado el número máximo de convocatorias permitidas por la Orden 2694/2009, en algún módulo profesional, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta Orden, si pertenecieran a alguno de los ciclos relacionados en los Anexos I y II.

3. Para matricularse los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

— Solicitud de matriculación en los modelos del Anexo III.a) o del Anexo III.b).

— Documento de identificación personal (documento de identidad, nacional o extranjero o pasaporte).

— Declaración jurada o promesa, según el modelo del Anexo IV, de que en el curso académico 2013-2014 cumplirá con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

— Si no lo hubiere hecho con anterioridad en el centro en el que solicita la matriculación, original o copia compulsada del título o certificación oficial que acredite el requisito a que hace referencia el artículo 2.2.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada por el solicitante no reuniera los requisitos exigidos, el director del centro examinador requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el Organismo competente que certifique dicha discapacidad. El Director del Instituto receptor de la solicitud lo trasladará al Departamento de Familia Profesional para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

6. La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado. La solicitud de cancelación se presentará, antes del día 31 de marzo de 2014, en el modelo del Anexo V y no comportará la devolución del precio público abonado al que se hace referencia en el artículo 13.

7. Transcurridos diez días hábiles desde la finalización del período de inscripción los centros examinadores publicarán la relación de admitidos con los módulos en los que se encuentran matriculados y otra relación con los solicitantes excluidos y la causa o causas de exclusión a las pruebas.

8. En los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas de admitidos y excluidos se podrá presentar reclamación, ante el director del centro examinador en los términos que describe el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Convalidaciones y traslado de calificaciones

1. La solicitud de convalidación o traslado de las calificaciones de módulos profesionales por otros estudios cursados con anterioridad requerirá la matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente.

2. En el momento de la matriculación, el candidato cumplimentará la solicitud conforme al modelo del Anexo VI y la presentará junto con la documentación que en ella se relaciona.

3. La superación de un módulo profesional perteneciente a alguno de los ciclos formativos conducentes a títulos de enseñanzas LOE conlleva el traslado de la calificación obtenida a cualquiera de los ciclos de las enseñanzas LOE en los que dicho módulo, identificado por código y denominación, esté incluido.

4. Convalidaciones de módulos profesionales:

a) Corresponde al Director del centro resolver las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos que se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 2002, corrección de errores de 19 de julio de 2002), para los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE y las que se determinan en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional derivados de la LOE incluidos en la presente convocatoria.

Le corresponde igualmente la convalidación del módulo profesional de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la LOE, a quienes tengan superado dicho módulo en cualquier título de formación profesional regulado por la LOGSE y acrediten la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva de riesgos profesionales, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Formulada la solicitud por el candidato, el Director dictará la resolución que corresponda sobre los módulos cuya convalidación sea de su competencia, extendiendo el documento que figura en el Anexo XI de la Orden 2694/2009 para su entrega al alumno. Una copia de la resolución se incorporará a su expediente académico.

b) Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incluidos en los currículos del catálogo de títulos de la LOGSE o en los Reales Decretos que establecen los títulos de las enseñanzas de la LOE, así como las referidas a módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los currículos, cuya resolución no competa al Director del centro, se tramitarán conforme al procedimiento siguiente:

Dentro de los diez días hábiles desde la finalización del plazo de matriculación, el centro emitirá e incorporará al expediente de convalidación una certificación en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para la obtención del título. En dicha certificación se especificará la Familia Profesional, el Grado y el Título y se remitirá, respectivamente, junto con copia compulsada de la documentación de cada alumno, a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid.

c) Hasta tanto no se reciba resolución favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, los candidatos no quedarán exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron.

Artículo 5

Comisiones de Evaluación

1. En cada centro examinador se constituirá una única Comisión de Evaluación para aquellos ciclos pertenecientes a una misma familia profesional objeto de estas pruebas. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá autorizar la constitución de más de una comisión cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen. La petición de la autorización la realizarán los Directores de Área Territorial, indicando en ella la causa por la que se solicita.

2. Serán funciones de la Comisión de Evaluación las siguientes:

a) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización del proceso y elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en el artículo 6 y en las orientaciones que puedan recibir de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.

c) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.

e) Certificar la asistencia de los candidatos a las pruebas, a petición de los mismos.

3. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

— Un Presidente, que será el Jefe del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezcan los ciclos formativos objeto de la prueba. Si el Jefe del Departamento de la Familia Profesional no tuviera atribución docente en ninguno de los módulos profesionales que deban ser evaluados por la comisión, la presidencia recaerá en uno de los vocales perteneciente a dicha familia profesional.

— El número de vocales necesario, pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, profesores interinos y especialistas con nombramiento para el curso 2013-2014 o al personal laboral docente destinado en centros de la Comunidad de Madrid, que garantice que para cada uno de los módulos profesionales en los que haya alumnos que deban ser evaluados por la comisión, exista un miembro de la misma con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas.

Las comisiones se constituirán con el menor número de vocales posible. Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la comisión. Cuando por la singularidad del ciclo formativo, o por razón del número de candidatos matriculados, resultase aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de vocales asignados a un mismo módulo, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá autorizar dicho incremento, previa petición de los Directores de Área Territorial en la que se justifique el motivo por el que se solicita.

La Comisión de Evaluación no podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará las funciones de Secretario de la comisión uno de los vocales elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de menor antigüedad en el desempeño de la función docente.

4. Antes del día 1 de abril, los miembros de las Comisiones de Evaluación serán nombrados por el Director del Área Territorial a la que pertenezca el centro donde se realizan las pruebas a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 6

Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas

1. La Comisión de Evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados. Si se convocasen pruebas para el mismo ciclo en más de un centro, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial determinará el procedimiento para su elaboración.

2. Los contenidos se referirán a los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Madrid y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los candidatos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

3. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. De esta circunstancia se informará, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, a los candidatos matriculados.

Artículo 7

Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo.

2. La Jefatura de Estudios de cada centro examinador, en colaboración con la Comisión de Evaluación, elaborará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

La elaboración del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales asignados a los profesores con atribución docente en dichos módulos se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de esos profesores. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

El calendario de realización de las pruebas y aquellos aspectos relativos a su desarrollo que la Comisión de Evaluación determine, deben ser conocidos por los candidatos con antelación a la fecha de su realización mediante la publicación en el tablón de anuncios del instituto antes del 7 de abril.

Artículo 8

Evaluación, registro y publicación de las calificaciones

1. La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades, los resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia correspondientes.

2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 27 de la Orden 2694/2009.

3. El registro de las calificaciones obtenidas se realizará en un acta de evaluación para cada ciclo formativo, cuyo modelo se incluye en el Anexo VII, que será firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación.

A tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden 2694/2009, respecto a la consignación en dicho documento de las calificaciones que correspondan a módulos profesionales convalidados, exentos o no evaluados y lo dispuesto sobre traslado de calificaciones.

4. La publicación de las calificaciones se realizará en el tablón de anuncios del centro examinador. Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior las calificaciones se publicarán a través del mismo medio cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

Artículo 9

Reclamaciones a las calificaciones

1. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al Presidente de la Comisión de Evaluación del centro examinador de las pruebas.

b) En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la Comisión de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por el Presidente de la Comisión de Evaluación al interesado.

c) Si tras la decisión persistiera la disconformidad, el reclamante podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director del Área Territorial correspondiente quien, tras el informe del Servicio de Inspección, resolverá lo que proceda. Dicha Resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10

Documentación académica

Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior, abrirán a cada alumno un expediente académico, según el modelo del Anexo V de la Orden 2694/2009. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los personales del alumno y sus antecedentes académicos.

A dicho expediente se incorporará la documentación exigida para su matriculación y la que sobre el alumno se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.

Artículo 11

Certificación y titulación

1. Las certificaciones que soliciten los alumnos que hayan realizado pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior se extenderán en el modelo que se adjunta como Anexo VIII y en el papel de seguridad especificado en el artículo 33 de la Orden 2694/2009.

2. Quienes a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

Artículo 12

Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación

1. Los miembros de las Comisiones de Evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Cada miembro de la comisión con derecho a percepción devengará una sesión por las actividades de organización, fijación del calendario de las pruebas y desarrollo de los exámenes; otra, por la participación en la evaluación final de los matriculados en el ciclo formativo; y, finalmente, por cada módulo profesional que se le asigne, debido a la atribución docente que le otorga su especialidad, devengará dos sesiones más, sin que por su participación en las pruebas supere el número de diez sesiones. La percepción de las indemnizaciones correspondientes a las sesiones se efectuará de acuerdo con las actas de las reuniones de trabajo celebradas, mediante certificado del Secretario de la comisión con el visto bueno del Presidente.

Artículo 13

Precios públicos por la matriculación en las pruebas

De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2010, de 1 de febrero, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero) la participación en estas pruebas conlleva el abono de 9 euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Módulos de formación complementaria e integración curricular

1. Los alumnos que superen la totalidad de módulos profesionales de formación en el centro educativo que integran el ciclo formativo realizarán el módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante, FCT) y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto en el régimen de enseñanza presencial.

2. La matriculación para la realización de estos módulos se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada año en cualquiera de los centros autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente o en el centro examinador de estas pruebas si no existiera oferta educativa de ese ciclo formativo en enseñanza presencial, siempre que la organización académica del centro lo posibilite.

Quienes por reunir los requisitos exigibles por la normativa en vigor deseen solicitar la exención de módulo de FCT lo harán en el momento de realizar la matriculación en este módulo.

3. Los alumnos que tengan pendiente de superar para la obtención del título únicamente el módulo de FCT y tengan agotado el número máximo de convocatorias que permite la Orden 2694/2009, podrán acogerse al siguiente procedimiento, si creen reunir los requisitos para obtener la exención de dicho módulo profesional:

a) El alumno solicitará ser matriculado condicionalmente, adjuntando a la solicitud un escrito en el que haga constar que se encuentra en la situación descrita en este apartado y que cree reunir los requisitos para que se le reconozca la exención de dicho módulo por su correspondencia con la práctica laboral.

b) Entregará también el resto de la documentación exigible, con carácter general, a los alumnos que pretendan obtener dicha exención.

c) La documentación aportada por el alumno será examinada por el equipo docente que imparte el ciclo formativo correspondiente en el centro, y emitirá un informe sobre la pertinencia de conceder o no la exención total del módulo. El Director, a la vista del informe, dictará la resolución que proceda.

A los alumnos en quienes recaiga resolución favorable se les hará efectiva su matrícula y serán incluidos en el acta de calificación final del ciclo formativo. Si la resolución no fuera favorable, la matriculación no se llevará a efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Número mínimo de alumnos para constituir la Comisión de Evaluación

1. Cuando el número inscritos en las pruebas para la obtención de alguno de los títulos convocados en los Anexos I y II sea inferior a 15 alumnos, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá determinar que no se constituya para ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artículo 5, en cuyo caso, los alumnos serán examinados de los módulos profesionales en los que estén matriculados junto con los alumnos del régimen presencial del propio centro examinador.

2. En estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos que hayan de ser calificados en la sesión de evaluación final extraordinaria de 2.o curso a la que hace referencia el artículo 28.1.d) de la Orden 2694/2009, cuando se trate de un ciclo de dos mil horas de formación, o en la convocatoria final ordinaria de 1.o curso prevista por el artículo 23.1.a) de esa misma Orden si el ciclo formativo tiene una duración inferior a las dos mil horas.

3. El registro de las calificaciones, la documentación académica y cuantos otros aspectos no estén incluidos en esta disposición adicional, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

4. Quedan exceptuados de la aplicación de esta disposición adicional los ciclos formativos a que se refiere la disposición transitoria de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Ciclos formativos ofertados por la Comunidad de Madrid que no figuren entre los convocados en los Anexos I y II

1. Con carácter excepcional, cuando un ciclo formativo forme parte de la oferta educativa en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid para un determinado curso académico, y no esté incluido en la convocatoria de pruebas para la obtención del correspondiente título que se publique para dicho período, los alumnos que hayan agotado con anterioridad el número máximo de cuatro convocatorias que determina el artículo 19.1 de la Orden 2694/2009 en uno o más módulos profesionales, podrán disponer de una convocatoria extraordinaria en el curso académico afectado por esta circunstancia y serán examinados de dichos módulos en el centro en el que hayan cursado las enseñanzas.

2. Tal posibilidad deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para lo cual los centros deberán tramitar la solicitud correspondiente a través de la Dirección de Área Territorial en la que se encuentren ubicados.

3. Los exámenes se programarán en las mismas fechas indicadas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

4. Los alumnos a los que sea de aplicación lo dispuesto en la presente disposición adicional no estarán afectados por el pago de precios públicos por la matriculación en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Matriculación en las pruebas para la obtención de determinados títulos

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, punto 2 de la Orden 2694/2009 se convocan por última o penúltima vez los títulos que se relacionan a continuación para aquellos candidatos que tengan superado alguno de sus módulos profesionales en centros de la Comunidad de Madrid:

— Última convocatoria-Títulos LOGSE extinguidos en el curso académico 2011-2012:

• Técnico en Jardinería.

• Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

• Técnico en Electromecánica de Vehículos.

• Técnico en Gestión Administrativa.

• Técnico Superior en Industria Alimentaria.

• Técnico Superior en Instalaciones electrotécnicas.

• Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

• Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

• Técnico Superior en Restauración.

— Penúltima convocatoria-Títulos LOGSE extinguidos en el curso académico 2012-2013:

• Técnico en Preimpresión en Artes Gráficas.

• Técnico en Peluquería.

• Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.

• Técnico en Instalación y Mantenimiento Eléctrico de Maquinaria y Conducción de Líneas

• Técnico en Atención Sociosanitaria.

• Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

• Técnico Superior en Administración y Finanzas.

• Técnico Superior en Comercio Internacional.

• Técnico Superior en Gestión del Transporte.

• Técnico Superior en Imagen.

• Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

• Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

• Técnico Superior en Sonido.

• Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

• Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

• Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

• Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

• Técnico Superior en Estética.

• Técnico Superior en Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.

• Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.

• Técnico Superior en Prótesis Dentales.

2. Los alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales (a excepción del módulo de FCT) del ciclo formativo conducente a alguno de los títulos anteriores, dispondrán del curso académico 2014-2015 para realizar el módulo de FCT. La matriculación se efectuará en el mismo centro en el que realizaron las pruebas en las fechas previstas en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



























(01/3.747/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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