Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Modificación ordenanzas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lozoya sobre modificación de la siguientes ordenanzas fiscales:

1. Ordenanza municipal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2. Ordenanza municipal reguladora de la tasa de la ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

3. Ordenanza municipal reguladora de la tasa reguladora por expedición de documentos.

4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Se hace público el texto de los artículos modificados en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Para entrada de carruajes en un edificio, por cada metro lineal o fracción superior a 50 centímetros, 10 euros”.

2. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Tarifa.—Las licencias o permisos para la instalación de mesas y sillas en la vía pública tendrán un importe de 48 euros anuales por cada mesa con sus correspondientes sillas.

3. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Tarifas:

— Fotocopias en cualquier dependencia municipal:

• Fotocopia en blanco y negro en papel formato A-4: 0,10 euros.

• Fotocopia en color en papel formato A-4: 0,25 euros.

— Certificados:

• Certificados simples: 0,75 euros.

— Envío y recepción de fax:

• Hasta tres hojas por envío: 1,20 euros.

• Desde la cuarta hoja en adelante: 0,60 euros.

• Por recepción de fax: 0,30 euros por hoja.

4. Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

El artículo 7 queda redactado como sigue:

2. Las calas tributarán a razón de 18 euros metro lineal o fracción, debiendo depositar fianza por importe de 200 euros para responder de la reparación del firme.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Lozoya, a 27 de noviembre de 2013.—El alcalde, José Manuel Jiménez Serna.

(03/39.022/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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