Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

252
Procedimiento 12 de 2013

EDICTO

En el Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, en el juicio número 12 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 13 de 2013, sobre relaciones paternofiliares promovidos por don Sara Cieza Peromingo, representada por la procuradora de los Tribunales doña Noelia Nueva Cabezuelo, contra don Jhonny Fabricio Delgado Holguín, declarado en rebeldía por esta causa.

Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la hija menor de edad.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta pro doña Sara Cieza Peromingo, contra don Jhonny Fabricio Delgado Holguín, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la hija menor de edad corresponde en exclusiva a la madre.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hija, la pensión de 150 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause la niña, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 150 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

4. No se establece a favor del padre régimen de visitas alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 001213, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de número 12 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Jhonny Fabrico Delgado Holguín, la sentencia de 7 de noviembre de 2013, bajo apercibimientos legales.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.379/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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