Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

URBANISMO

61
Modificación estatutos Junta de Compensación Sector 7

Por decreto de Alcaldía-Presidencia 1410/2013, de 12 de noviembre, se acordó aprobar inicialmente la modificación de los artículos 29, 32 y 33 de los estatutos de la Junta de Compensación del Sector 7. Se somete el expediente a información pública por plazo de un mes mediante inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y se publica íntegramente el articulado propuesto.

Art. 29. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por siete miembros, formando parte necesariamente del mismo el representante de la Administración actuante y, en el supuesto del artículo 13.5 de estos estatutos, el número de miembros será de ocho al integrarse en aquel el representante designado por la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta de Compensación que no podrá ostentar por tal condición el cargo de presidente del Consejo Rector.

Art. 32. Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de las Juntas de Compensación, a iniciativa del presidente o a petición de cuatro de sus miembros.

Art. 33. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos cinco de sus miembros.

En Algete, a 19 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/8.583/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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