Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se procede a modificar el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de la Portera de la Dehesa de Arriba a Montepinar”, del término municipal de Guadarrama, en cumplimiento de sentencia judicial.

Visto el expediente número 149/96 se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 21 de mayo de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de julio de 2007, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de la Portera de la Dehesa de Arriba a Montepinar”, en el término municipal de Guadarrama.

Segundo

Por Resolución de 21 de mayo de 2008, el Consejero de Economía y Consumo resuelve desestimar el recurso de alzada contra la Resolución de 21 de mayo de 2007, presentado por don Ángel Galindo Torres.

Tercero

Por sentencia de 22 de junio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 452 de 2008, interpuesto contra la Resolución del excelentísimo señor Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid de 21 de mayo de 2008, confirmatoria en vía de alzada de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 21 de mayo de 2007, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de la Portera de la Dehesa de Arriba a Montepinar”, en el término municipal de Guadarrama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Contra la sentencia de 22 de junio de 2011 se presenta recurso de casación número 4449 de 2011, que es estimado en parte por la sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, anulando las Resoluciones de 21 de mayo de 2007 y 21 de mayo de 2008, en cuanto relacionan como intrusión la causada por la parcela 16 del polígono 29, declarándola inexistente.

Segundo

Por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2013, se declara firme la sentencia acordándose que se lleve a puro y debido efecto.

Esta Dirección General del Medio Ambiente, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 5 de octubre de 2012) y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2013),

RESUELVE

Modificar el deslinde de la de la vía pecuaria “Cordel de la Portera de la Dehesa de Arriba a Montepinar”, del término municipal de Guadarrama, aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 21 de mayo de 2007, en lo relativo a la parcela 16 del polígono 29, declarando inexistente la intrusión de la citada parcela en ejecución de sentencia judicial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle Alcalá, número 16, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de dicha Ley, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/39.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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