Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

86
Autos 652 de 2007-P

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y bajo el número 652 de 2007-P, se siguen autos, en los que ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 193

En Madrid, a 26 de abril de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno filiales, suscitados por el procurador don Alfonso María Rodríguez García, designado del turno de oficio, en nombre y representación de doña Alianny Berenis García de León, frente a don William Augusto Román Segura, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de doña Alianny Berenis García de León, contra don William Augusto Román Segura, en los autos sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre la hija menor de edad, Diana María, se ostentará por ambos progenitores pero se ejercerá exclusivamente por la madre. En especial, el padre no podrá salir de España en compañía de la hija menor de edad, sin el consentimiento expreso de la madre o en su defecto autorización judicial.

Segunda. La guarda y custodia de la hija menor de edad, se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial, se determinará en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguiente a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a don William Augusto Román Segura, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se da la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.221/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-86