Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

85
Recuso apelación 795 de 2012

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 795 de 2012, seguido a instancia de doña Rosario Ramiro Ferrari, contra sentencia de 25 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de primera instancia número 63 en el juicio verbal número 2.316 de 2013, seguido a instancias de doña Rosario Ramiro Ferrari, contra don Vladimir Herreras Miranda, se ha dictado sentencia de fecha 4 de abril de 2013 resolviendo el recurso, por la magistrada doña Amparo Camazón Linacero, cuyo fallo es del siguiente tenor:

“Que estimado el recurso de apelación interpuesto por doña Rosario Ramiro Ferrari, representada por el procurador don Ignacio Requejo García de Mateo, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2011, por el Juzgado de primera instancia número 63 de los de Madrid (juicio verbal 2.316 de 2010), aclarada por auto de 23 de mayo de 2012, debo revocar como revoco dicha resolución para, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rosario Ramiro Ferrari, contra don Vladimir Herreras Miranda, condenar como condeno al demandado a pagar a la demandante la suma de 1.285,80 euros e intereses legales de dicha suma desde el 28 de octubre de 2010, sustituidos por los intereses moratorios procesales a partir del dictado de la presente resolución, así como a reparar la causa u origen de las filtraciones que causan las humedades en la vivienda de la actora, esto es, la red privativa de fontanería de la vivienda quinto primero, localizada en el baño, en concreto, en el desagüe de la bañera, y a abonar a la demandante la mayor valoración o mayor coste de reparación de los daños causados en su vivienda por las filtraciones del desagüe de la bañera sobre aquellos 1.285,80 euros hasta la reparación de la causa, lo que se determinará en ejecución de sentencia conforme a los trámites del artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas en la primera instancia que expresamente se imponen al demandado, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte recurrente, por quien legalmente corresponda, el depósito constituido para recurrir.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido don Vladimir Herreras Miranda, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente, en Madrid, a 19 de abril, de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.256/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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