Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha de 26 de septiembre de 2013, aprobatorio de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por expedición de documentos, del impuesto de bienes inmuebles y del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuyo textos íntegros se hacen públicos, como anexos de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley de Bases de Régimen Local.

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 7. Cuota tributaria.—El importe de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— Por cada impreso de relación de fincas catastrales de un titular: 1 euro.

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 8. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones fiscales de carácter rogado:

1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la tasa para aquellas personas solicitantes de ayudas económicas no periódicas, de emergencia social o renta básica. Deberá acreditarse esta circunstancia.

2. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la tasa para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo debidamente inscritas en el centro de empleo correspondiente a la fecha de liquidación de la tasa y que no se encuentren cobrando ningún tipo de prestación. Deberá acreditarse esta circunstancia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de tarifas, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Art. 2. Exenciones.—Están exentos los siguientes inmuebles:

— Los inmuebles rústicos cuya cuota sea menor o igual a 1 euro.

Art. 10. Bonificaciones.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, los sujetos pasivos que tengan domiciliado o domicilien durante el último trimestre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto el pago de la deuda tendrán derecho a una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto. A estos efectos será necesaria la aportación del documento debidamente cumplimentado de domiciliación bancaria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en el que se hubieren presentado. Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comienza a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 10. Bonificaciones.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, los sujetos pasivos que tengan domiciliado o domicilien durante el último trimestre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto el pago de la deuda tendrán derecho a una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto. A estos efectos será necesaria la aportación del documento debidamente cumplimentado de domiciliación bancaria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en el que se hubieren presentado. Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Horcajo de la Sierra, a 25 de noviembre de 2013.—El alcalde, Raúl Andrés Martín.

(03/39.204/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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