Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos de la sociedad “Atisae Trauxia ITV, Sociedad Limitada”, con CIF número B-86375318, situada en la avenida Juan Carlos I, sin número, centro comercial “La Garena”, 28806 Alcalá de Henares (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Juan Antonio Cano Fernández, en nombre y representación de la mercantil “Atisae Trauxia ITV, Sociedad Limitada”, con CIF número B-86375318, con domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marqués de Zafra, número 38 bis, primero C, 28028 Madrid, el día 30 de mayo de 2013, solicita autorización administrativa para la puesta en funcionamiento y explotación de la Estación de ITV situada en la avenida Juan Carlos I, sin número, del término municipal de Alcalá de Henares (Madrid), de acuerdo a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Junto con la solicitud se acompaña la documentación prevista en el Anexo del citado Decreto 8/2011, de 17 de febrero. Revisada esta, se comprueba que es correcta y que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada disposición. La acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) queda reflejada en el expediente 70/EI/ITV085 y OC-I/309.

Tercero

Con fecha 5 de julio de 2013, la interesada aporta la documentación complementaria a la presentada el 26 de junio de 2013, dando por contestadas las observaciones requeridas en fecha 21 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada, viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a la Inspección Técnica de Vehículos.

Segundo

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 2 que “La ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias.

A estos efectos, dicha ejecución material podrá ser realizada por las Comunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización”.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento y la explotación de la Estación ITV situada en la avenida Juan Carlos I, sin número, del término municipal de Alcalá de Henares (Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa “Atisae Trauxia ITV, Sociedad Limitada”, con CIF número B-86375318, para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, asignándole el número 2878.

Segundo

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:

1. La Estación realizará todas las inspecciones definidas en el artículo 6 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, salvo las indicadas en los apartados i), k) y m) del citado artículo.

2. La Estación prestará servicio a través de tres líneas: Dos para vehículos ligeros y una de tipo universal, además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

4. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones números 70/EI/ITV085 y OC-I/309, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, en las cuales está incluida esta estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

6. Las actuaciones de la Estación seguirán en su labor profesional las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Tercero

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 14, párrafo segundo, del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, podrá ser sancionada con la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida, en cuyo caso, una vez iniciado el expediente, podrá esta suspenderse provisionalmente.

Asimismo, podrá revocarse la presente autorización en cualquier otro supuesto regulado en la normativa de aplicación.

Cuarto

La presente autorización es otorgada sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 19 de julio de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/5.795/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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