Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanzas fiscales 2014

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013, en el punto 4, “Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de impuestos para 2014”, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas contra las modificaciones a la ordenanza fiscal número 2 correspondiente al impuesto de bienes inmuebles, al considerar que no existen las razones de oportunidad recogidas en la misma.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas contra el tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tercero.—Inadmitir el resto de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva.

Cuarto.—Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales:

1) Ordenanza fiscal número 2, impuesto sobre bienes inmuebles

A) El artículo 6, tipos de gravamen, cuya nueva redacción será la siguiente:

«1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de la ordenanza fiscal número 2, el tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos será 0,44 por 100.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se establece para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:

a) Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

b) Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

c) Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por 100.

d) Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por 100.

e) Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “Residencial”, para un valor de 9.450.000 de euros: 0,75 por 100».

B) El párrafo primero del artículo 7.1, cuya nueva redacción será la siguiente:

«1. Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de la ordenanza fiscal número 2, tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras».

C) La tabla del apartado b) del artículo 7.4, cuya nueva redacción será la siguiente:

«Si no se dan las circunstancias expuestas en la disposición adicional segunda de esta ordenanza:



D) Añadir a la ordenanza la siguiente disposición adicional segunda, cuyo contenido será:

«En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los coeficientes previstos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción de los apartados siguientes de los artículos 6 y 7 de la ordenanza, será, con el objetivo de garantizar una aplicación racional de la normativa, la siguiente:

Artículo 6. Tipos de gravamen.—1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,40 por 100.

2. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles rústicos: 0,60 por 100.

3. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles de características especiales: 0,64 por 100.

4. Se establece para los bienes urbanos cuyos usos, conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:

a) Bienes uso “Comercial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por 100.

b) Bienes uso “Industrial”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por 100.

d) Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 1.250.000 euros: 0,75 por 100.

e) Bienes uso “Deportes”, para un valor de 5.250.000 euros: 0,75 por 100.

f) Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “Residencial”, para un valor de 13.000.000 de euros: 0,75 por 100.

5. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 por 100, este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral varios inmuebles de forma que el umbral quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el valor inmediato superior.

Art. 7. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la licencia de obras.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

4.a) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto por familia numerosa, los sujetos pasivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

i) Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de la unidad familiar en la fecha de devengo del impuesto.

ii) Que todos los miembros de dicha unidad familiar figuren empadronados en la vivienda objeto de bonificación en el momento del devengo.

iii) Que la bonificación sea solicitada, aportando el título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, antes del 31 de marzo del ejercicio en el que se va a aplicar. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente.

b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función del número de hijos y del valor catastral, según la siguiente tabla:



c) Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en el cual caduca el título de familia numerosa aportado. No obstante, el beneficiario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados en el apartado 4.a) de este artículo y conllevará la pérdida del derecho a la bonificación. En todo caso, llegada la fecha de caducidad del título, la bonificación finaliza.

d) Cuando se renueve el título de familia numerosa, se deberá volver a solicitar la bonificación, aportando el mismo con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, en las mismas condiciones, requisitos y plazos citadas en este artículo».

2) Ordenanza fiscal número 4 del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

A) Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, se establece la siguiente redacción del artículo 7 (tipo de gravamen y cuota):

“La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 24,65 por 100”.

B) Añadir a la ordenanza la siguiente disposición adicional segunda, cuya redacción será la siguiente:

«En el caso de que no se aprobase la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Majadahonda de aplicación a los valores catastrales de los coeficientes previstos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, antes de la entrada en vigor de esta ordenanza la redacción del apartados siguientes del artículo 7 de la ordenanza será, con el objetivo de garantizar una aplicación racional de la normativa, la siguiente:

“La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 18,00 por 100”».

Quinto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de que su entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2014.

Sexto.—Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio.

Majadahonda, a 27 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/38.910/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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