Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-74

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza huertos eco-sociales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto integro de la ordenanza reguladora de la utilización de huertos eco-sociales, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2013, no habiéndose presentado reclamación contra el mismo en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 247, de 17 de octubre de 2013, y entendiéndose por tanto definitivamente aprobada.

La ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de la modificación de la ordenanza es el siguiente:

«ORDENANZA REGULADORA PARA HUERTOS ECO-SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE NAVACERRADA

TÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y jurídicas a las que debe ajustarse el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en las que se ubican los huertos eco-sociales, fomentando la utilización de dichos huertos a usos hortícolas, lúdico-educativos y de consumo.

Es además objeto de esta ordenanza establecer el procedimiento y las condiciones para la adjudicación de parcelas, y el régimen disciplinario ante conductas contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 2. Objetivos de los huertos sociales:

a) Fomentar la adquisición de conocimientos agroecológicos, potenciando buenas prácticas ambientales y de cultivo, y el respeto por lo natural.

b) Promover la concienciación y educación ambiental, nutricional, y hábitos de vida sostenibles y saludables.

c) Recuperar y valorizar el uso agrícola de tierras.

d) Favorecer actividades y disfrute al aire libre.

e) Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave e implicar al Gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

Contribuir al autoconsumo de los desempleados, principalmente los que no tienen ninguna prestación.

Art. 3. Régimen jurídico.—De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la utilización de los huertos urbanos eco-sociales municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa.

Art. 4. Características de las instalaciones.—Los huertos eco-sociales serán utilizados exclusivamente para cultivos hortícolas ecológicos con fines lúdico-educativos y de consumo privado.

Las licencias de uso se concederán por un plazo máximo de cuatro años, previo pago de las tasas correspondientes establecidas en la ordenanza fiscal.

Características de las instalaciones: existirán dos tipos de parcelas:

a) Parcelas de uso individual de 50 metros cuadrados.

b) Parcelas de uso colectivo (asociaciones) de 100 metros cuadrados.

El Ayuntamiento podrá, según su criterio podrá modificar los tamaños de las parcelas así como reservar parcelas para usos propios, otros fines sociales o para colectivos específicos.

La zona establecida para los huertos se entregará con vallado perimetral, asimismo se facilitará servicio de agua para riego.

La delimitación de interior de las parcelas se hará mediante un amojonamiento sencillo con hitos de madera y cuerda o cinta visible, u otros métodos sencillos y homogéneos siempre que no contrasten negativamente con el entorno.

Art. 5. Destinatarios.—Para poder ser adjudicatario de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad, ciudadano de la Unión Europea o de algún estado del Espacio Económico Europeo, o residente legal en España.

b) Estar empadronado en el municipio de Navacerrada.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cualquier otra clase con el Ayuntamiento de Navacerrada (se comprobará de oficio por el Ayuntamiento).

d) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración.

e) No trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento.

f) No disponer, en las proximidades del casco urbano o en su interior, de parcelas que le permitan llevar a cabo este tipo de uso.

Asimismo podrán ser adjudicatarias de los huertos las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Siempre que queden parcelas disponibles, y el Ayuntamiento así lo determine, estas se podrán adjudicar a personas no empadronadas en el municipio. La adjudicación de estas parcelas se realizará mediante publicación de nueva convocatoria, en la cual se establecerán las condiciones de adjudicación.

Art. 6. Prohibiciones para ser destinatarios.—Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de huerto las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Aquellos destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado huerto, salvo si existieran parcelas libres.

b) Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de huertos eco-sociales, salvo si existieran parcelas libres.

TÍTULO III

Procedimiento de adjudicación de los huertos

Art. 7. Competencia.—La competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de los huertos eco-sociales corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue.

Art. 8. Convocatoria.—El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias será en régimen de concurrencia competitiva, dado el número limitado de las mismas.

El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido por la Alcaldía u órgano en quien delegue, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias para el uso de huertos eco-sociales. Dicha convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web (www.navacerrada.org) del mismo.

La convocatoria pública hará constar, al menos:

a) El número máximo de parcelas establecidas, su ubicación y el tamaño de las mismas.

b) El plazo concreto para la presentación de solicitudes

Art. 9. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Navacerrada, a través del modelo normalizado de solicitud, creado a tal efecto, y en el plazo establecido en la convocatoria.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

b) Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que residen en el mismo domicilio.

c) Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en los puntos d) a f) del artículo 5 de la presente ordenanza.

d) Documentación acreditativa de los criterios de valoración incluidos en el artículo 9 de esta ordenanza, así como de los que se establezcan en la convocatoria.

e) Las asociaciones deberán presentar el documento oficial que las acredite como tal, así como la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 10. Criterios de valoración.—Los huertos eco-sociales regulados en la presente ordenanza se adjudicarán conforme los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación máxima 10 puntos:

a) Desempleados, 2 puntos.

b) Haber cesado la vida laboral por jubilación, invalidez, prejubilación, o estar en cualquier situación asimilable a jubilado, 2 puntos.

c) Cualquier otro criterio establecido en la convocatoria de concesión de licencias, máximo 6 puntos.

Art. 11. Adjudicación de huertos eco-sociales.—Finalizado el plazo de presentación y valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de admitidos, la de excluidos y la lista de espera, pudiendo presentarse reclamaciones contra las mismas por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios.

Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se publicará la lista definitiva de admitidos así como la lista de espera (en caso de haberla).

El sistema de adjudicación de los huertos se realizará aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta ordenanza a la totalidad de solicitudes admitidas.

En caso de empate en la valoración de solicitudes se atenderá a la fecha que figure en la solicitud admitida en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

Cada solicitante tendrá derecho a una única parcela.

Si alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera. En estos casos el Ayuntamiento podrá comprobar nuevamente que el adjudicatario sigue cumpliendo las premisas necesarias para poder optar a la parcela.

Los titulares que hayan finalizado el plazo máximo de uso y hayan solicitado nuevamente el uso de la parcela, serán prorrogados automáticamente si hay terrenos libres una vez cubierta la lista de espera. Si no es el caso, pasarán al último lugar de la lista hasta que alguna parcela quede libre.

Aquellas personas que fueran beneficiarias de los huertos y resultaran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrá el mismo número de huerto que tuvieran.

Art. 12. Cesión de los huertos eco-sociales.—El tiempo máximo de uso del huerto será de cuatro años, (siendo los tres primeros meses de prueba).

Una vez adjudicada la parcela, el usuario deberá acreditar el pago de la misma de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal.

Realizado el pago el usuario recibirá la licencia de uso del huerto que especificará los siguientes datos:

a) Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos sociales.

b) Superficie, localización y número de parcela.

c) Derechos y obligaciones que corresponden al adjudicatario, en función de lo dispuesto en la presente ordenanza, firmados por el mismo.

d) Vigencia de la licencia.

Junto con la licencia se entregarán los criterios para el cultivo ecológico y/o sostenible, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de trabajar los huertos.

Art. 13. Cese de las licencias.—La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Finalización del período de adjudicación.

b) Defunción.

c) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Ayuntamiento.

Asimismo se perderá la condición de adjudicatario, previa tramitación del expediente correspondiente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5.

b) Por el abandono de las labores necesarias para el mantenimiento de la parcela durante más de cuatro meses.

c) Requerimiento justificado del terreno por parte del Ayuntamiento.

d) Por infringir las normas presentes en esta ordenanza.

e) Por el impago de las tasas establecidas.

La revocación de la licencia se notificará por escrito al interesado. En ningún caso esta revocación dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

En cualquier caso, al usuario que pierda la condición de adjudicatario, se le permitirá recoger los frutos de los que hubiera cosechado siempre y cuando esto se realizara en un plazo máximo de quince días.

Art. 14. Transmisibilidad de las licencias.—Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos eco-sociales, no serán transmisibles a terceras personas.

No obstante lo anterior, en el caso de que se hubiera agotado el listado de suplentes, el Ayuntamiento podrá autorizar la transmisión de las licencias a personas que contarán con los mismos requisitos que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de la licencia que se transmite.

TÍTULO III

Régimen de funcionamiento y uso

Art. 15. Condiciones generales de uso.—Como regla general, los adjudicatarios deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente ordenanza, que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.

Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales, vendrán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La agricultura a desarrollar será ecológica.

b) Realizar todos aquellos cursos que sean impartidos por la “Red Terrae” en nuestro municipio.

c) El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de usuarios, como con el personal municipal u otras personas.

d) La adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas.

e) Se deberá consumir únicamente el agua necesaria para riego.

f) Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados en el lugar indicado por el Ayuntamiento para tales residuos o en cajones de compostaje.

g) No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo abonos orgánicos, ni se permitirán objetos cuyo uso no sea propio del huerto, (tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etcétera). Sí se permitirán utensilios destinados para el uso del huerto, como rastrillos, azadas, carretilla, etcétera, y un cajón de compostaje por cada 50 metros cuadrados, siempre bajo la responsabilidad del adjudicatario.

h) Impedir el paso a personas ajenas a las instalaciones, salvo que vaya acompañada del titular de la licencia y con el consentimiento de este.

i) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.

j) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

k) El horario de trabajo será desde una hora antes de salir el sol, hasta una hora después de la puesta, de lunes a domingo. Para las labores de riego no se establece horario, fuera del que acuerden el conjunto de adjudicatarios. Es obligación de los adjudicatarios hacer un consumo responsable del agua destinada a riego.

l) El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

Art. 16. Prohibiciones.—Habiéndose concebido los huertos eco-sociales para el cultivo bajo los criterios básicos de la agricultura ecológica, queda expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

c) Limpiar vehículos dentro del recinto.

d) Realizar obras de ningún tipo en la parcela y en concreto instalar barbacoas, tablas fijas o bancos, casetas, cobertizos, chabolas o edificaciones de cualquier tipo.

e) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario…

f) La comercialización por la forma que sea de los productos del huerto, sí estará permitido el trueque entre los distintos adjudicatarios.

g) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal.

h) Dejar el huerto sin trabajar más de dos meses sin justificación.

i) Realizar quemas de cualquier tipo sin la autorización pertinente.

Art. 17. Cultivos admitidos:

Se admiten los siguientes cultivos:

a) Plantas comestibles de tradición hortícola.

b) Plantas de flor, aromáticas y medicinales.

c) Frutales de menos de dos años en contenedores o espacios que eviten su arraigo en el huerto.

d) Asimismo se autorizan plantas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de agricultura biológica, o cultivos convencionales que no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

e) No se podrá usar ningún producto que haya sido tratado con químicos de síntesis.

Art. 18. Fertilizantes y fitosanitarios admitidos.—Atendiendo a normas de agricultura ecológica, los productos autorizados son:

Fertilizantes:

a) Fertilizantes admitidos:

— Abonos procedentes de humus de lombriz, estiércol compostado, abonos verdes, restos de cosecha perfectamente descompuestos, y compost casero elaborado con restos no contaminados.

— Abonos minerales de origen natural, como fosfatos naturales molidos, silíceas, dolomitas, etcétera.

b) Fertilizantes prohibidos:

— Abonos orgánicos de síntesis ni mantillos elaborados con productos contaminados por pesticidas y herbicidas.

— Abonos minerales obtenidos por síntesis química.

Fitosanitarios:

a) Fitosanitarios autorizados:

— Tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales, como el caldo “Bordelés”, “Borgoñés”, jabón potásico, nicotina, azufre, etcétera, así como distintos preparado a base de plantas, como maceraciones, infusiones, etcétera.

También se autoriza la utilización de métodos biológicos para el control de malas hierbas, como acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, etcétera.

b) Fitosanitarios prohibidos:

— No se podrán usar insecticidas, fungicidas, acaricidas, herbicidas, ni ningún producto procedente de síntesis química.

Art. 19. Educación ambiental.—Los huertos eco-sociales podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre agricultura tradicional y ecológica.

A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la administración educativa.

En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares, durante la estancia de estos en los huertos.

Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Art. 20. Responsabilidad mancomunada.—Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. Existirá por tanto, una responsabilidad mancomunada entre los adjudicatarios de los huertos. La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación.

Art. 21. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.—Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los adjudicatarios de los huertos, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquellos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos, a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

A tales fines, el órgano local competente designará al personal técnico que resulte capacitado, para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal, ostentará las facultades de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas a los distintos adjudicatarios, en relación con el buen funcionamiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre los mismos».

Navacerrada, a 27 de noviembre de 2013.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.

(03/38.951/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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