Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

246
Procedimiento 1.137 de 2012

EDICTO

Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.137 de 2012, a instancias de la parte actora don José Carlos Valencia, contra “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 331 de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda de despido y cantidad interpuesta por don José Carlos Valencia, contra “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”.

2. Declarar improcedente el despido.

3. Declarar extinguida la relación laboral a instancias del trabajador.

4. Condenar a la demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización por extinción de contrato de trabajo la cantidad de 2.723,54 euros, más la cantidad de 14.799,60 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

5. Condenar a la demandada a abonar al demandante, en el concepto salarial arriba expresado, la cantidad de 3.225,05 euros.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo social tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bursán Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 8 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.916/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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