Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

225
Ejecución 224 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 224 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Izquierdo Rocamora y don Fernando Detti Segura, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Emilio Izquierdo Rocamora, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 6.063,84 euros, más 1.212,77 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2708/0000/64/0224/13.

Parte dispositiva:

a) Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa 224 de 2013 de la que se sigue también en este Juzgado con el número 240 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las ejecuciones acumuladas asciende a 11.264,23 euros (de los que 6.063,84 euros corresponden a don Emilio Izquierdo Rocamora y otros 5.200,39 euros a don Fernando Detti Segura) y 2.252,84 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social). Debiendo el recurrente en el momento de interposición del recurso ingresar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2708/0000/64/0224/13, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de 6/1985, de 1 de julio.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.388/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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