Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

121
Procedimiento 817 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 817 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Herrero Martín, frente a “Esabe Limpieza Integral, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 395 de 2013

En Madrid, a 6 de noviembre de 2013.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 817 de 2012, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Patricia Herrero Martín, asistida por la letrada señora De la Brena Meleno, y de la otra, como demandados, la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Patricia Herrero Martín, debo condenar y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 3.738,25 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que puedan recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpieza Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.849/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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