Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

105
Juicio de faltas 1.062 de 2012

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.062 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 15 de abril de 2013.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.062 de 2012, sobre contra el orden público, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, los agentes de Policía Nacional con carnés profesionales números 95.170, 105.765, 120.982 y 121.656, y como denunciado, don Ricardo Hurtado Piris, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Ricardo Hurtado Piris, como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de quince días, con cuotas diarias de 6 euros (90 euros), y al pago de las costas procesales, si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multas no satisfechas bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ricardo Hurtado Piris, que actualmente se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/38.383/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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