Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131213-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

101
Procedimiento 1.060 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio de familia número 1.060 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Blesing Johnson, frente a don Omokaro Mike Ighoyiubi, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

No se establece régimen de estancias y visitas con el progenitor no custodio.

2. El padre abonará el concepto de pensión de alimentos para los hijos la suma de 125 euros mensuales para cada uno de ellos, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados en un 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo concepto del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 a don Omokaro Mike Ighoyiubi mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/38.544/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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