Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

228
Ejecución 275 de 2013

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 275 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Jiménez García, doña María del Carmen Serrano Romero, doña Ana María Pérez Gil, doña Soledad García Martínez y doña María Benita González Escribano, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario; auto por la magistrada-juez de los social doña Marta Rincón Crespo, el cual transcrito en su parte fundamental dice así:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Marta Rincón Crespo.—En Albacete, a 7 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en autos de procedimiento ordinario número 908 de 2012, de este Juzgado, de fecha 20 de junio de 2013 a favor de la parte ejecutante, doña Manuela Jiménez García, doña María del Carmen Serrano Romero, doña Ana María Pérez Gil, doña Soledad García Martínez y doña María Benita González Escribano, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.084,85 euros en concepto de principal, más otros 216,97 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. En este caso, no constando domicilio conocido a efectos de notificaciones de la ejecutada, notifíquese a la misma la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la oficina judicial, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán tan solo fijando copia de la resolución o de la cédula en el indicado tablón de anuncios, salvo el supuesto en que las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3 abierta en “Banesto”, cuenta número 0048/0000/66/0908/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, hoy en paradero desconocido, expido el presente en Albacete, a 7 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.458/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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