Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131210-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

70
Procedimiento 781 de 2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 781 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

1.o Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo número 781 de 2010, interpuesto por la procuradora doña Carmen Ortiz Córnago, en representación de la mercantil “Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros del Ayuntamiento de Soto del Real (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de abril de 2010, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

2.o No procede efectuar expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Luego que sea firme la presente sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá acusar recibo dentro del término de los diez días conforme previene el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que la lleve a puro y debido efecto, y publíquese la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de casación que deberá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el plazo de diez días contados a partir de su notificación y que se sustanciará ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2583/0000/00/0781/10 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso 24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente (separados por un espacio).

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/37.441/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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