Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131209-33

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se notifica requerimiento de subsanación.

Desde la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitió requerimiento de aportación de documentación en el recurso administrativo indicado a continuación:

— Manuela Gutiérrez Díaz. Recurso de reposición 69/2011, interpuesto contra el Acuerdo del extinto Servicio Regional de Empleo, de 20 de octubre de 2010 (expediente 286/2009). Primer intento de notificación: 18 de octubre de 2013. Segundo intento de notificación: 21 de octubre de 2013.

Intentada la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

La subsanación requerida podrá efectuarse, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes, en cualquier Registro de los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como por medios electrónicos, en el Registro Telemático de esta Consejería, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), siendo necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Lo que se notifica indicando que, de no proceder a la subsanación requerida, se le tendrá por desistida en su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.

Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/39.011/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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