Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131207-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

24
Procedimiento ordinario 466 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 466 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Gómez Alguacil, frente a “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 456 de 2013

En Madrid, a 5 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 466 de 2013, a instancias de don Francisco José Gómez Alguacil, representado por la graduada social señora Sidahmed Gutiérrez, contra “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Francisco José Gómez Alguacil, contra “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 6.998,80 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acondicionamiento de Inmuebles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.254/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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