Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131207-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

18
Procedimiento ordinario 967 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 967 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ricardo Quispe Álvares, frente a “Constructores y Promotores Inmobiliarios Vainmobiliaria, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 416 de 2013

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 967 de 2012, seguidos a instancias de don José Ricardo Quispe Álvares, que comparece asistido de don Santiago Recuero Astray, contra “Constructores y Promotores Inmobiliarios Vainmobiliaria, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede desestimar la demanda planteada por el demandante don José Ricardo Quispe Álvares, contra la empresa demandada “Construcciones y Promotores Inmobiliarios Vainmobiliaria, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, y declarar la incompetencia de jurisdicción del orden social por falta de relación laboral entre las partes y la competencia de la jurisdicción civil al tratarse de un arrendamiento de servicios y absolver a la empresa demandada y al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones formuladas en su contra.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Constructores y Promotores Inmobiliarios Vainmobiliaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.279/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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