Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131205-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

243
Procedimiento número 641 de 2012

EDICTO

Doña Mar Rosell Comerma, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 641 de 2012, seguido ante este Juzgado en reclamación de despido, a instancias de doña Ana Belén López Pérez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “24/7 Datura, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con fecha 27 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Ana Belén López Pérez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “24/7 Datura, Sociedad Limitada”, sobre despido y reclamación de cantidad, declaro la improcedencia del despido, condenando a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido (lo que conlleva la devolución de la cantidad que haya podido ser percibida en concepto de indemnización), con abono de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 5.004,14 euros en concepto de indemnización, cuyo importe deberá ser compensado con el que haya podido serle entregado en concepto de indemnización, debiendo advertir a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión.

Asimismo, procede condenar a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, al abono de la cantidad de 1.036,44 euros, en concepto de salarios impagados a la parte demandante, junto al interés de demora del 10 por 100 anual.

Procede absolver de todas las pretensiones de la demanda a la empresa “24/7 Datura, Sociedad Limitada”.

El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a parir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, siendo indispensable para el ente gestor presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.

Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y orden que la desarrolla, HAP26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en aplicación del acuerdo del Tribunal Superior, Pleno no jurisdiccional de 5 de junio de 2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y los sindicatos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En el día de hoy ha sido publicada la sentencia anterior por la magistrada-juez de lo social que la suscribe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, y el último conocido lo fue en calle Cronos, número 8, Madrid, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 30 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.884/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131205-243