Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131205-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

164
Procedimiento 262 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 262 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Manuel Escalante Carreño, frente a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 427

En Madrid, a 5 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandante, don César Manuel Escalante Carreño, asistido por el letrado don Alfredo Navas Escudero, y como demandados, “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don César Manuel Escalante Carreño, contra “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo del demandante producida el 31 de enero de 2013.

2. Condeno a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del demandante o el pago al mismo de una indemnización de 2.283,05 euros.

3. Condeno a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, para el caso de que la misma opte por la readmisión, a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción antes indicada hasta la notificación de la presente resolución a la empresa demandada, a razón de un importe diario de 29,65 euros.

4. Absuelvo a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.

5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carrero Servicio Integral a Comunidades, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.905/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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