Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131205-3

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2123/2013, de 27 de noviembre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1034/2013, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, y por la que se convocan, para 2013, dichas subvenciones.

Por Orden 1034/2013, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 2013), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, y se convocan para 2013.

Posteriormente, por Orden 1935/2013, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de noviembre), se amplía el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas.

No obstante, dicho plazo al coincidir con operaciones de fin de ejercicio y de cierre contable para 2013, con el fin de facilitar a dichas entidades la realización del trámite de justificación, considerando el fin social que se persigue mediante estas ayudas y para evitar la desprotección del colectivo al que se dirigen, resulta conveniente establecer un nuevo plazo para la justificación de las subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero

Modificar el artículo 23.1 de la Orden 1034/2013, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, y por la que se convocan, para 2013, dichas subvenciones, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. El plazo de justificación del gasto subvencionado será de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria”.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

(03/39.552/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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