Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

228
Procedimiento ordinario 1.165 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.165 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Arcos Traba, frente a don Óscar García Soriano, “Elasa Futura, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 29 de abril de 2014, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para su localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante citada en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda resolver en resolución aparte.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir a prueba solicitada, y a tal efecto: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de “Elasa Futura, Sociedad Limitada” (don José María Pinheiro Crisanto), y de don Óscar García Soriano. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental solicitada, requiérase a los demandados a fin de que aporten al acto del juicio los documentos reseñados en la demanda, sirviendo la presente notificación de resolución como requerimientos en forma.

En cuanto a la testifical solicitada, se tienen por hechas las manifestaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elasa Futura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.060/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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