Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

126
Procedimiento 698 de 2011

EDICTO

En el procedimiento de familia sobre medidas provisionales número 698 de 2011, sobre otros incidentes, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto número 101 de 2012

En Navalcarnero, a 29 de junio de 2012.

Hechos:

Primero.—Por la procuradora doña Águeda Valderrama Anguita, en nombre y representación de doña Karima Bahida, se interpuso demanda de medidas provisionales previas, contra don Ahmed Radouani, consistentes:

a) Guardia y custodia del hijo menor de edad a favor de la madre, manteniendo la patria potestad compartida.

b) Establecimiento de régimen de visitas a favor del padre los fines de semana alternos, sin pernocta; los sábados y domingos, de diez a catorce horas, con entregas y recogidas a través de Punto de Encuentro, y suspendiendo dicho régimen durante los períodos vacacionales de verano, Navidad, Semana Santa y semana blanca que el menor pasará con la madre.

c) Alimentos a favor del hijo y con cargo al padre en la cantidad de 350 euros mensuales, así como a mitad de los gastos extraordinarios.

Segundo.—Convocadas las partes a la comparecencia, que debió ser suspendida ante la imposibilidad de citar al demandado, se señaló vista para el día 28 de junio de 2012, citando al demandado por edictos. Llegado el día asistió la demandante debidamente asistida, no así el demandado, declarándosele en rebeldía. Tras ratificarse en la demanda y solicitar el recibimiento del pleito a prueba, practicada esta, se declararon los autos conclusos para su resolución.

En atención a lo expuesto, dispongo las siguientes medidas con el carácter de provisionales:

1.o La separación de doña Karima Bahida y don Ahmed Radouani.

2.o La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

3.o La guarda y custodia del hijo menor de edad, Sofian, a favor de la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

4.o El padre abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 350 euros mensuales, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente según el incremento que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad.

5.o Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente: fines de semana alternos, sin pernocta; los sábados y domingos, de diez a catorce horas, con entregas y recogidas a través de Punto de Encuentro, y suspendiendo dicho régimen durante los períodos vacacionales de verano, Navidad, Semana Santa y semana blanca que el menor pasará con la madre.

No procede imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución contra la que no cabe interponer recurso alguno conforme al artículo 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Navalcarnero.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplir lo dispuesto.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ahmed Radouani se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma al referido.

En Navalcarnero, a 7 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/38.080/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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