Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

109
Procedimiento 808 de 2012

EDICTO

Hago saber: Que en en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 808 de 2012, a instancias de don Ricardo Alonso Gómez, representado por el procurador designado por el turno de oficio don José Carlos García Rodríguez, contra doña María Florencia Arjona Sánchez, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Ricardo Alonso Gómez, representado por el procurador de los tribunales don José Carlos García Rodríguez y asistido por el letrado don Antonio Morata Sánchez, contra doña María Florencia Arjona Sánchez, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar a la madre, señora Arjona Sánchez, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Estela, siendo la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o El señor Alonso Gómez abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la cantidad de 50 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará mensualmente en los cinco primeros días en la cuenta que designe la madre. Se actualizará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Así como la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con su hija, que deberán ser adoptados previo acuerdo o, en su defecto, mediante autorización judicial.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0808/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a las partes a los efectos registrales oportunos.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña María Florencia Arjona Sánchez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/38.107/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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