Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

97
Procedimiento ordinario 552 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el recurso de apelación número 552 de 2012, seguido ante este Tribunal, se ha dictado sentencia en fecha 10 de octubre de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 779

En Madrid, a 10 de octubre de 2013.—La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados don Fernando Herrero de Egaña, don Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero y doña María José Romero Suárez, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, procedimiento ordinario número 588 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, a instancias de “Bansander de Leasing, Sociedad Anónima” (“Bansalease, Sociedad Anónima”), parte demandada-apelante representada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, contra Agencia Estatal de la Administración Tributaria, parte demandante-apelada representada por el abogado del Estado, y contra la mercantil “Aldacor, Sociedad Anónima”, parte demanda-apelada declarada en situación de rebeldía procesal en primera instancia e incomparecida en esta alzada; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de octubre de 2010, sobre acción subrogatoria prevista en el artículo 1.111 del Código Civil). Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto siendo magistrada ponente doña Ana María Olalla Camarero,

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por “Bansander de Leasing, Sociedad Anónima” (“Bansalease, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, contra la sentencia de 29 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 588 de 2009, del que dimana el presente rollo, y procede:

1.o Confirmar íntegramente la expresada resolución.

2.o Imponer a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de esta Sección abierta en la entidad “Banesto-Grupo Santander, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2579-0000-00-0552-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Una vez sea firme la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde, “Aldacor, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijándose un ejemplar en el tablón de anuncios de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.107/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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