Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

98
Procedimiento ordinario 1.544 de 2009

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 487 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia 403 de 2013

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, seguidos, entre partes: de una, como apelante demandante, Comunidad de Propietarios calle Ministriles, número 5, de Madrid, representada por la procuradora señora López Jiménez; y de otra, como apelado demandado, don Antonio Alberto Godoy Otero, representado por la procuradora señora Cano Ochoa; y como apelados demandados incomparecidos, herencia yacente de doña Carmen Hortensia Otero Rama y herencia yacente de doña Clementa Espinosa Gómez, seguidos por el trámite del procedimiento ordinario.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora López Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios calle Ministriles, número 5, de Madrid, contra la sentencia de 13 de abril de 2012, dictada por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 1.544 de 2009, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido. Contra este sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos, herencia yacente de doña Carmen Hortensia Otero Rama y herencia yacente de doña Clementa Espinosa Gómez, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—La secretaria, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/8.105/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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