Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 4

117
Procedimiento 591 de 2012

EDICTO

Doña Marta Marcos Ortiz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Majadahonda.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto sucesivo número 591 de 2012, a instancia de doña Trinidad García Hernández y doña Consolación Llamas Valdueza, expediente de dominio para la reanudación de la siguiente finca:

Urbana número 8.—Piso vivienda tercero derecha, situado en la planta tercera, sin contar la baja, a la derecha mirando desde la calle, que es izquierda desde el hueco de la escalera, de la casa número 3, hoy número 5, de la calle Reina Victoria, en Las Rozas de Madrid (Madrid). Linda: al Norte y Este, con tierras de don Jenaro Velasco Bravo; al Sur, con la calle Reina Victoria, y al Oeste, con piso tercero izquierdo.

Inscrita en le Registro de la Propiedad número 1 de Las Rozas de Madrid, al tomo 920, libro 75, folio 197, finca registral número 5.556.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de fecha 18 de junio de 2013, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que su derecho convenga.

Asimismo, se cita don Francisco Ciriza Alzueta y doña Gloria Mosquera Lorenzo, como titulares registrales, en ignorado paradero, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Majadahonda, a 18 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.177/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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