Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

114
Juicio verbal 1.587 de 2011

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5, antes mixto número 8, de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento de juicio verbal número 1.587 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 5 de noviembre de 2013.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de este partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.587 de 2011, a instancias de “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, frente a don Lucky Aghahowa Makinde, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, contra don Lucky Aghahowa Makinde, y resuelvo el contrato de suministro que les une, debiendo el condenado permitir y consentir la entrada en su domicilio a fin de desconectar el contador, así como a abonar a la actora la suma de 1.837,85 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Con imposición de las costas del juicio al mismo demandado.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Lucky Aghahowa Makinde, cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 5 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.310/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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