Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

209
Ejecución 218 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 218 de 2013 (acumulado el númer o220 de 2013) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dariusz Niedzialek y don Vasyl Chernega, frente a “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 5 de noviembre de 2013 siguientes:

Auto

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 25 de octubre de 2013 consistente en error aritmético, en los siguientes términos:

En lugar de decir: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Vasyl Chernega, frente a la demandada “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.497,53 euros, más 1.199,60 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe decirse: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Vasyl Chernega, frente a la demandada “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.463,39 euros, más 1.034,14 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto

Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 25 de octubre de 2013, consistente en error aritmético, en los siguientes términos:

Donde dice: «Se acuerda la acumulación a la presente ejecución con número de ejecución forzosa 218 de 2013, la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 220 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 14.002,34 euros más 2.240,37 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.»

Debe decir: «Se acuerda la acumulación a la presente ejecución con número de ejecución forzosa 218 de 2013 del que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 220 de 2013 continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 12.968,20 euros, más 2.074,91 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spo Fachadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.649/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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