Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

120
Juicio de faltas 265 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 265 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 227 de 2012

En Navalcarnero, a 29 de octubre de 2012.—La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 265 de 2012, sobre una falta de hurto, y en los que han intervenido como partes: por la acusación pública, el ministerio fiscal; como denunciante, don Rafael Lombardo Ferrero; como perjudicada, la asesoría jurídica de “El Corte Inglés”, y como denunciado, don Juan Troya Martínez, con la intervención del ministerio fiscal, y en consideración al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Juan Troya Martínez, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, en total a la cantidad de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (de quince días de privación de libertad), y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Troya Martínez, con documento nacional de identidad número 2285546-J, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 24 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/37.057/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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