Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

110
Procedimiento 310 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 310 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 13 de septiembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—La señora doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez (en sustitución) de primera instancia del número 93 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 310 de 2011, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Antonio Varela Doamo, frente a doña Manuela Benítez Plaza.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el procurador señor Ortega Fuentes, en nombre y representación de don José Antonio Varela Daomo, frente a doña Manuela Benítez Plaza, debo decretar y decreto a la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio civil celebrado entre ambos con fecha 16 de julio de 1977, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 4341/0000/00/número de procedimiento/año, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso, sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Una ver firme la presente resolución, remítase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Manuela Benítez Plaza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 30 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/37.045/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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