Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:

«Punto 3 del artículo 10:

3.1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con arreglo a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, disfrutarán de las siguientes bonificaciones por familia numerosa, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual de la familia:



La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del padrón municipal.

El plazo de disfrute de la bonificación será de un año, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de esos referidos requisitos.

3.2. Sin contenido.

3.3. Las bonificaciones no podrán aplicarse en el caso de que el contribuyente presente deudas tributarias en período ejecutivo en el momento del devengo del impuesto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con objeto de adaptarse a la nueva regulación contenida en la ordenanza general de recaudación de Sevilla la Nueva, excepcionalmente durante el ejercicio 2014 seguirá vigente la bonificación del 5 por 100 a los que domicilien el pago del recibo IBI urbana y no se acogiesen al denominado “pago a la carta”.»

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 20 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/38.058/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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