Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 2888/2013, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, relativa a condiciones y características de los vallados y de los retranqueos de garajes, casetas y piscinas en las Ordenanzas Residencial Unifamiliar 2, 3, 4 y 6.

Por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó la Orden 2888/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, relativa a condiciones y características de los vallados y de los retranqueos de garajes, casetas y piscinas, en las Ordenanzas Residencial Unifamiliar 2, 3, 4 y 6, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 29 de noviembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre de 2012, y en el diario “ABC”, en su edición de fecha 28 de febrero de 2013. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real, en su sesión de 30 de julio de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de marzo de 2013, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 28 de mayo de 2013.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto cambiar y ampliar las condiciones actuales que se exigen para los vallados que delimitan las zonas privadas de las zonas públicas. Además, define las condiciones de los vallados entre parcelas, que no están recogidas en las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, y modifica los retranqueos en piscinas privadas, garajes y casetas, todo ello en parcelas de viviendas unifamiliares.

La justificación de la Modificación Puntual propuesta se encuentra, según el documento presentado por el Ayuntamiento de Soto del Real, en las siguientes razones:

— Respecto a los vallados que delimitan las zonas privadas de las zonas públicas, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real definen los vallados sin establecer claramente si se refieren a los de frente de calle o a los medianeros con otras parcelas, pues en el momento de aprobación de las citadas Normas Urbanísticas, la regulación contemplaba viviendas de temporada, si bien en el momento actual pocas viviendas tienen tal condición y se han convertido en viviendas permanentes.

— Por aspectos de seguridad, se pretende que esos vallados tengan una altura máxima de 2,20 metros y que puedan ser ciegos en su totalidad.

— En relación a los vallados entre parcelas, en la actualidad no existe ninguna regulación.

— Respecto a la modificación de los retranqueos en piscinas privadas, la propuesta de Modificación Puntual pretende marcar los retranqueos en función de la ordenanza de la parcela de modo que se fijen: 3 metros para la ordenanza RU-2 (1.000 metros cuadrados), 2 metros para la ordenanza RU-3 (500 metros cuadrados) y 1 metro para las ordenanzas RU-4 y RU-6 (250 y 100 metros cuadrados, respectivamente). En cuanto a la modificación de los retranqueos en garajes y casetas, se pretende regular las posibilidades del emplazamiento del garaje en la parcela.

Con la Modificación Puntual remitida, se propone que el texto actual sea modificado con el fin de fijar las condiciones para cada una de las ordenanzas de vivienda unifamiliar.

III. En relación al contenido de la propuesta de Modificación Puntual formulada, esta afecta al artículo 9.4.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, que regula las condiciones específicas de las ordenanzas, en concreto en lo dispuesto para las Zonas Residenciales Unifamiliares, en las páginas 185 y 186 que han sido convenientemente sustituidas. No se afecta a ningún plano.

El nuevo texto normativo del aludido artículo 9.4.2 queda redactado de la forma siguiente:

— Vallados en el frente de calle y zonas verdes.

“Los cerramientos con la vía pública o zonas verdes públicas podrán ser de piedra natural, chapado de piedra, enfoscados con color o mixtos de piedra, ladrillo y/o enfoscado. La altura mínima de estos acabados será de 1 metro, pudiendo ampliarse hasta la altura de 2,20 de los mismos materiales o de cerrajería para soporte de setos. Medido, siempre, desde la acera exterior o desde la zona verde interior”.

— Vallados entre particulares.

“Los cerramientos entre colindantes podrán ser de cualquier material y su altura no superará los 2,20 metros, salvo acuerdo por escrito entre las partes, que en este caso podrá llegar hasta 3,50 metros”.

— Piscinas.

“Las instalaciones de piscinas deberán contar con depuradora, y deberán cumplir los retranqueos que se fijan a continuación, medidos desde el vaso:

• Ordenanza R.U.2 (parcela de 1.000 metros cuadrados): 3 metros a todos los linderos, salvo acuerdo por escrito entre colindantes, en que podrá reducirse esta distancia hasta 1 metro.

• Ordenanza R.U.3 (parcela de 500 metros cuadrados): 2 metros a todos los linderos, salvo acuerdo por escrito entre colindantes, en que podrá reducirse esta distancia hasta 1 metro.

• Ordenanza R.U.4 y R.U.6 (parcelas de 250 y 100 metros cuadrados): 1 metro a todos los linderos.

Si se elevan más de 1,5 m sobre el terreno computarán como ocupación de edificio”.

— Garajes y casetas.

“Las edificaciones de casetas, garajes, perreras, etcétera, solo se permitirán cuando exista el edificio principal de vivienda, y se podrán realizar adosadas a los linderos cuando estén de acuerdo los propietarios respectivos, con una altura máxima de 3 metros, medidos en cualquier punto del lindero. En el caso de linderos con la vía pública, podrán adosarse garajes y casetas siempre que se cumpla:

1. La construcción deberá ir adosada, además de a la vía pública, a uno de los linderos laterales y deberá contarse con la autorización escrita del propietario colindante.

2. El fondo máximo a edificar será de 5 metros totales, incluidos en esta medida los cerramientos.

La longitud máxima de fachada que puede extenderse el garaje o la caseta será de 4 metros, incluidos en esta medida los cerramientos. No se podrá superar la mitad del frente de parcela en aquellas parcelas cuya longitud a calle sea de 12 metros o menos. En el resto de parcelas, de mayor longitud, no podrá superarse un tercio de la longitud.

3. La cumbrera de la construcción no podrá sobrepasar los 3 metros de altura y el/los alero/s no podrán superar los 30 centímetros de vuelo.

4. Los materiales y acabados serán los permitidos en su ordenanza específica.

Estas construcciones sobre rasante computarán a efectos de ocupación y edificabilidad con las condiciones que establece su ordenanza específica”.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 3 y 23 de octubre de 2013, respectivamente, señala lo siguiente:

Las Modificación Puntual propuesta no supone una disminución de zonas verdes y espacios libres conforme al artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se estima que cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la citada Ley, dado que no aumenta la edificabilidad ni desafecta suelo de destino público.

Desde el punto de vista técnico, la Modificación Puntual remitida por el Ayuntamiento de Soto del Real se considera razonable. Además, según consta en el expediente, la Dirección General Evaluación Ambiental se ha pronunciado en sentido favorable y el texto normativo propuesto recoge convenientemente la prescripción impuesta por la Dirección General de Patrimonio Histórico, por lo que procede informar favorablemente.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de noviembre de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 24 de octubre de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, relativa a condiciones y características de los vallados y de los retranqueos de garajes, casetas y piscinas, en las Ordenanzas Residencial Unifamiliar 2, 3, 4 y 6, debiendo cumplir las prescripciones establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 28 de mayo de 2013, obrante en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, relativa a condiciones y características de los vallados y de los retranqueos de garajes, casetas y piscinas, en las Ordenanzas Residencial Unifamiliar 2, 3, 4 y 6, debiendo cumplir las prescripciones establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 28 de mayo de 2013.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/38.912/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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