Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131204-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 2886/2013, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, en el ámbito de la urbanización “Guadalcampo”.

Por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó la Orden 2886/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, en el ámbito de la urbanización “Guadalcampo”.

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 28 de agosto de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 13 de noviembre de 2006, y en el diario “La Razón”, en su edición de fecha 25 de agosto de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en sesión plenaria de 29 de agosto de 2013, acordó por mayoría absoluta aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 3 de septiembre de 2007, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 12 de noviembre de 2010.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto subsanar la errónea zonificación existente en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra que tuvieron lugar al incorporar el Plan Parcial del polígono 13.

El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra justifica la Modificación Puntual propuesta en la discrepancia existente en la calificación de suelo urbano residencial y de espacios libres o zonas verdes en las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra en relación con el Plan Parcial del polígono 13.

Asimismo, la citada Corporación indica que la delimitación en las aludidas Normas se ha realizado de forma aleatoria y sin respetar el cauce del arroyo Sequillo, pues se ha calificado como parcela residencial el cauce del mencionado arroyo en su entrada a la urbanización “Guadalcampo”. Del mismo modo, se han calificado de suelo residencial espacios de terreno sin frente a vial y que invaden el ámbito del citado arroyo. También existen parcelas edificadas y sin edificar registradas con uso residencial, en consonancia con el Plan Parcial del polígono 13, y que han sido calificadas como zonas verdes.

Por ello, mediante la presente Modificación Puntual, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra pretende permutar suelos urbanos calificados con uso residencial por otros asignados a espacios libres o zonas verdes y viceversa, así como introducir pequeñas alteraciones en el viario por diferencias de replanteo o cartografía no coincidente entre el plano catastral y plano de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra.

El ámbito de la permuta de suelos es la grafiada en los planos y tiene una superficie total de 8.452,28 metros cuadrados.

III. En relación al contenido de la presente Modificación Puntual, esta se limita a permutar suelos urbanos calificados con uso residencial, Ordenanzas Zonas 02 y 03, por otros calificados como espacios libres y zonas verdes, así como pequeñas alteraciones en el viario por diferencias de replanteo y cartografía no coincidentes entre el plano catastral y el plano de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra.

Se plantea un aumento de 2.911,69 metros cuadrados de espacios libres y zonas verdes y una reducción de 2.972,51 metros cuadrados de suelo residencial, que conlleva una reducción de la edificabilidad de 718,01 metros cuadrados construidos. El viario público también se reajusta y se incrementa sensiblemente en 60,82 metros cuadrados de suelo.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 7 y 22 de octubre de 2013, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual remitida está convenientemente justificada y cumple con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, cuenta con informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

Por otra parte, la Modificación Puntual presentada conlleva un aumento de espacios libres y zonas verdes, lo que se considera como un incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo, y, también, la reducción de 2.972,51 metros cuadrados de suelo residencial que supone una reducción de la edificabilidad de 718,01 metros cuadrados construidos.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de noviembre de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 23 de octubre de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, en el ámbito de la urbanización “Guadalcampo”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, en el ámbito de la urbanización “Guadalcampo”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/38.908/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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