Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-8

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 15 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las bases para la participación en los premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2013.

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito energético y minero y la elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de energías alternativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Transferencias en Materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid.

Los premios que se convocan, en esta primera edición, suponen un reconocimiento y apoyo a las actuaciones encaminadas a alcanzar la mejora energética de los edificios de la Comunidad de Madrid, al objeto de conseguir que estos se doten de las más avanzadas tecnologías que contribuyan al ahorro y eficiencia energética, y que ello repercuta en la reducción progresiva de la demanda de energía total prevista, en la preservación de los valores ambientales y en el desarrollo económico y social de la región.

Se trata, por tanto, de potenciar la concienciación social sobre el uso eficiente de la energía, contribuyendo con ello a un mayor desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2013 la participación en los premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento de concesión de los premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid, con el fin de estimular y promocionar el uso eficiente de la energía en la rehabilitación de edificios, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de las instalaciones reformadas.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de estos premios, se entenderá por rehabilitación energética de un edificio cualquier mejora de las instalaciones y/o envolvente de un edificio existente, que permita reducir su consumo de energía.

Artículo 3

Solicitantes

Podrán participar en las convocatorias los titulares de los edificios rehabilitados y las empresas encargadas de la realización de la rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Rehabilitaciones

Las rehabilitaciones que concurran al premio deberán haber sido ejecutadas en la Comunidad de Madrid antes del plazo final previsto en la convocatoria correspondiente para la presentación de solicitudes, y no haber obtenido, para la misma actuación, ningún otro premio otorgado por la Comunidad de Madrid. Asimismo, las instalaciones objeto de la rehabilitación deberán cumplir con todos los reglamentos que les sean de aplicación.

Se deberá acreditar la fecha de finalización de la rehabilitación mediante documento de legalización de las instalaciones objeto de rehabilitación, o documento de recepción provisional o definitiva y dirección fin de obra de las instalaciones integrantes de la rehabilitación sobre las que se solicita la participación.

Artículo 5

Dotación

Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en el artículo tercero se otorgarán:

1. Un primer premio, consistente en un diploma acreditativo a la mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector residencial.

2. Un primer premio, consistente en un diploma acreditativo a la mejor rehabilitación energética de edificios de la Comunidad de Madrid en el sector terciario.

3. Dos menciones especiales del jurado.

4. Autorización a los premiados para que puedan hacer pública tal condición indicando el año al que corresponden los premios.

Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.

Artículo 6

Formalización y presentación de las candidaturas

1. Las candidaturas se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, de Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio o en cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3. Las candidaturas se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de las presentes bases, firmado, bien por el titular del edificio o por su representante legal, en su caso, o por el representante de la empresa rehabilitadora, y deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II y de la documentación indicada en el apartado 5 del presente artículo. Este impreso estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. Asimismo, en el modelo de impreso se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. La documentación a aportar es la siguiente (en el caso de presentación de la documentación de forma no electrónica se deberá aportar original o copia compulsada):

a) En el caso de personas físicas, número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada en su caso.

b) Memoria explicativa de la rehabilitación energética del edificio en el que se indiquen sus características fundamentales y se exponga de manera explícita que la persona física o jurídica candidata cumple con lo previsto en las presentes bases y las razones por las cuales se propone la candidatura de la rehabilitación realizada al premio, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo octavo de la presente Orden. Se adjuntará reportaje fotográfico de la rehabilitación realizada.

c) Acreditación de la reducción anual del consumo de energía convencional y ratio energético-económico calculado en relación con la inversión realizada. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético del edificio en la situación inicial y en la situación mejorada.

d) Documentación acreditativa de la legalización de las instalaciones afectadas por la rehabilitación según la legislación vigente, o acreditación de la fecha de finalización de la rehabilitación mediante documento de recepción provisional o definitiva y dirección fin de obra de las instalaciones integrantes de la rehabilitación sobre las que se solicita la participación.

e) Declaración responsable de no haber recibido ningún otro premio de la misma naturaleza regional (Anexo II).

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

g) Cuando se autorice la remisión de notificaciones a persona distinta del solicitante o representante referidos en los apartados 2 y 3 del Anexo I se deberá reflejar en el apartado 5 del Anexo I acompañando documento del solicitante que autorice la notificación a la persona seleccionada.

6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 5 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 3 del presente artículo, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

9. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Orden de resolución de la convocatoria prevista en el artículo noveno, los interesados cuya solicitud no haya sido premiada, podrán retirar la documentación presentada.

10. La presentación de las propuestas por parte de los candidatos supone la aceptación de las presentes bases.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de tramitación del premio será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Se nombrará, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, un jurado calificador, responsable de la valoración de los trabajos presentados.

Artículo 8

Evaluación y selección

1. El jurado calificador estará compuesto por:

— Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR).

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid (APIEM).

— Un Vocal, que será representante de la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes (ANDIMAT).

— El Secretario, que será funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Al jurado podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a otros Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con las materias de los premios.

3. La composición del jurado se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. El funcionamiento de este jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El jurado se encargará del estudio y evaluación de la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios de valoración:

— Contribución al ahorro energético en relación con la inversión realizada: Hasta 10 puntos.

— Utilización de fuentes de energía renovables: Hasta 10 puntos.

— Desarrollo tecnológico y grado de innovación: Hasta 10 puntos.

— Integración de las instalaciones en el edificio/vivienda y en el entorno: Hasta 10 puntos.

— Escalabilidad de la solución: Hasta 7 puntos.

— Impacto y repercusión social: Hasta 10 puntos.

— Grado de cooperación con organismos públicos y privados de investigación en nuevas tecnologías: Hasta 5 puntos.

6. Si, a juicio del jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada, estos premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 9

Resolución y notificación

1. El Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con la propuesta del jurado que se elevará a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá la convocatoria mediante Orden.

2. Esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los galardonados y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 10

Convocatoria

Se convocan para el año 2013, en los términos establecidos en las bases reguladoras, los premios a la mejor rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO







(03/38.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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