Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

URBANISMO

64
Modificación estatutos

Aprobada inicialmente por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 17 de octubre de 2013, la modificación de los artículos 3 y 26 de los estatutos y las bases 1.a1 y 2.a2 de las de actuación de la Junta de Compensación del SAU 2 “Área de Actividad”, que quedan redactados en los términos transcritos en el anexo I, y de conformidad con el artículo 107 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se somete a información pública el expediente por espacio de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que cualesquiera interesados puedan examinarlo en las dependencias municipales y formular las alegaciones que estimen pertinentes presentándolas en el Registro municipal.

ANEXO I

Redacción del artículo 3 de los estatutos, según la modificación propuesta:

“Se establece el domicilio de la Junta en la calle Méndez Álvaro, número 56, CP 28045 de Madrid”.

Redacción del artículo 26 de los estatutos, según la modificación propuesta:

“1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho miembros, siete de ellos designados por la Asamblea General de entre los miembros de la Junta o personas propuestas por estas y un octavo miembro designado por la Administración actuante. Los miembros del Consejo elegirán, por mayoría entre ellos, a un presidente.

2. El Consejo de Administración designará un secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que también sea consejero.

3. La elección de los miembros del Consejo se efectuará por la Asamblea por medio de votación, computándose las participaciones en la forma señalada en el artículo 13 de los estatutos. A estos efectos, las participaciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra de representación igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrá derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las participaciones o votos así agrupados no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo. Las vacantes que no hubieran sido cubiertas por los accionistas agrupados se cubrirán por mayoría de los votos de las acciones no agrupadas”.

Redacción de la base 1.a1 de las de actuación, según la modificación propuesta:

“La valoración de las fincas aportadas se determinará, en primer lugar, por acuerdo entre todos los propietarios afectados siempre que dichos acuerdos no sean contrarios a la Ley o al planeamiento, ni lesivos para el interés público o de tercero y con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y demás legislación que resulte aplicable”.

Redacción de la base 2.a2 de las de actuación, según la modificación propuesta:

“La tasación de estos derechos se efectuará en el proyecto de reparcelación con arreglo a las normas contenidas en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 13 de noviembre de 2013.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(02/8.313/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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