Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

73
Procedimiento ordinario 1.370 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.370 de 2010 se ha dictado sentencia en fecha 12 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de la mercantil “Procom Residencial Las Rozas, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo declarar y declaro que esta cumplió las obligaciones derivadas del contrato privado de compraventa de fecha 6 de marzo de 2007, y debo condenar y condeno a la sociedad “NL 16 Consultores, Sociedad Limitada”, a:

Otorgar la escritura pública de compraventa por la que la mercantil “NL 16 Consultores, Sociedad Limitada”, adquiere de la actora la vivienda portal número 6, planta primera, (letras E, más el trastero número 88 y la plaza de garaje número 132 de la promoción inmobiliaria ”Las Vistas del Pardo”, sita en el municipio de Las Rozas (Madrid), siendo en caso de negativa sustituida por la autoridad judicial en el otorgamiento de la citada escritura.

Satisfacer a la actora, con carácter simultáneo al otorgamiento de la escritura referida, la cantidad de 245.565,00 euros en concepto de precio pendiente de abonar por la adquisición de los inmuebles descritos.

Abonar los intereses de demora devengados desde la fecha prevista para la primera firma de la escritura pública (el 15 de diciembre de 2008), hasta el efectivo pago del precio al tipo de interés legal del dinero, de conformidad con lo previsto en el contrato privado de compraventa, determinándose la cifra exacta en el oportuno procedimiento de ejecución de sentencia.

Abonar los daños y perjuicios causados y que se causen por el incumplimiento del contrato, por los conceptos de impuestos de bienes inmuebles y comunidad de propietarios de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y parte proporcional de 2012, realizándose la determinación final en fase de ejecución de sentencia.

Abonar las costas procesales.

Y en atención al desconocimiento del actual paradero de la demanda “NL 16 Consultores, Sociedad Limitada”, y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el boletín oficial que corresponda para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada.

En Madrid, a 23 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.325/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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