Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Impuesto bienes inmuebles rústicos 2013

Por resolución del concejal-delegado de Hacienda don Daniel Morera Alonso, de 22 de octubre de 2013 y 25 de octubre de 2013, ha sido aprobado el padrón fiscal correspondiente al ejercicio 2013 del impuesto de bienes inmuebles rústicos e impuesto de actividades económicas respectivamente.

Exposición pública: en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos: contra el acto de aprobación de los padrones podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública. Y, en su caso, posteriormente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la normativa específica.

Lugar de pago: a través de las entidades colaboradoras.

Plazos de ingreso:

Período voluntario:

— Del impuesto de bienes inmuebles rústicos del 23 de octubre al 23 de diciembre de 2013.

— Del impuesto sobre actividades económicas del 25 de octubre al 24 de diciembre de 2013.

Al día siguiente de la finalización del período voluntario de pago se devengará el recargo de apremio de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Período de apremio: a partir de la notificación de la providencia de apremio, con el recargo de apremio correspondiente, y en su caso, intereses de demora y demás gastos, de acuerdo con lo dispuesto el la Ley General Tributaria y preceptos concordantes del Reglamento General de Recaudación.

Hoyo de Manzanares, a 29 de octubre de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda, Daniel Morera Alonso.

(02/8.045/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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