Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

222
Procedimiento 1.247 de 2011

EDICTO

Don Carmelo Martín Alcalde, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.247 de 2011, a instancias de la parte actora don Manuel Naranjo López, don Luis Espada Rodríguez, don José Manuel Jiménez León, don Francisco de la Rosa Barragán, don Pedro Retamosa Candil, don Ángel Hernández Berbell, don Manuel Vega Romero, don Santiago Garzoli Roldán y don Rafael Bernal Villa, contra don Nicolás Molina García (administrador del concurso de acreedores), don Juan Taus Rubio (presidente de la comisión liquidadora), don José Pérez Benítez (administrador del concurso de acreeedores), don Antonio Moreno Rodríguez (administrador del concurso de acreedores), “Servicios Integrales Arvi, Sociedad Limitada”, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima” (en liquidación), “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, “Clequalis, Sociedad Limitada”, “Minterbo, Sociedad Anónima” (antes “Mymain, Sociedad Anónima”), “Brístol Industrial, Sociedad Anónima”, “Logística y Acondicionamientos Industriales, Sociedad Anónima”, e “Hidropress Ingeniería, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones de fechas 14 de marzo de 2013 y 17 de octubre de 2013, cuyas partes dispositivas son, respectivamente, del tenor literal siguiente:

Dispongo: Haber lugar a realizar las aclaraciones expresadas, pasando a tener el fallo de la sentencia recaída en las presentes actuaciones el siguiente tenor:

«Con estimación parcial de la demanda interpuesta por don José Manuel Naranjo López, don Luis Espada Rodríguez, don Pedro Retamosa Candil, don Santiago Garzoli Roldán, don Manuel Vega Romero, don Rafael Bernal Villa, don Francisco de la Rosa Barragán, don José Manuel Jiménez León, don Ángel Hernández Berbell y don Sebastián Carmona Ortega, contra las empresas “Clequalis, Sociedad Limitada”, “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima” (en liquidación), “Hidroprogress Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Logística y Acondicionamientos Industriales, Sociedad Anónima”, “Servicios Integrales Arvi, Sociedad Limitada”, “Brístol Industrial, Sociedad Anónima”, y “Minterbo, Sociedad Anónima” (antes “Mymain, Sociedad Anónima”), habiendo sido llamada al procedimiento la administración concursal de “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, y “Minterbo, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia de los despidos operados por “Clequalis, Sociedad Limitada”, respecto de los actores, condenando a la referida mercantil a readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a abonarles una indemnización por importe de 80.766 euros al señor Naranjo, de 81.030,60 euros al señor Espada, de 80.766 euros al señor Retamosa, de 82.366,20 euros al señor Garzoli, de 79.153,20 euros al señor Vega, de 80.803,80 euros al señor Bernal, de 81.018 euros al señor De la Rosa, de 79.153,20 euros al señor Jiménez, de 82.366,20 euros al señor Hernández y de 79.153,20 euros al señor Carmona, con satisfacción a los demandantes, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (inclusive) hasta la de readmisión o notificación de la sentencia a la empresa (exclusive), en otro caso, pudiendo la empleadora, respecto de todos los actores, a excepción del señor Espada Rodríguez, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optar entre la readmisión o la indemnización, entendiéndose si así no lo hiciera que se decanta por la readmisión, correspondiéndole al señor Espada Rodríguez efectuar la expresada opción en el plazo referido; asimismo, condeno solidariamente a “Astilleros de Sevilla, Sociedad Anónima”, con “Clequalis” al abono de la parte de la indemnización devengada por los demandantes en el período que se extiende del 30 de noviembre de 2006 a la fecha de despido, y al pago de los salarios de tramitación. Absolviendo a las codemandadas “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Hidropress Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Logística y Acondicionamientos Industriales, Sociedad Anónima”, “Servicios Integrales Arvi, Sociedad Limitada”, “Brístol Industrial, Sociedad Anónima”, y “Minterbo, Sociedad Anónima” (antes “Mymain, Sociedad Anónima”), de las peticiones deducidas en su contra. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que para el caso de insolvencia empresarial y dentro de los límites legales pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial, debiendo la administración concursal de “Astilleros” estar y pasar por las anteriores declaraciones».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dispongo: No haber lugar a realizar las aclaraciones solicitadas por “Clequalis, Sociedad Limitada”, con la salvedad relativa a la interesada en cuarto lugar, sobre la cual ya se resolvió el auto de 14 de marzo de 2013 al que se hace expresa remisión.

Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 23 de noviembre de 2012, modificando el antecedente de hecho segundo de la misma en el sentido de excluir de entre los incomparecientes a la empresa “Logística y Acondicionamientos Industriales, Sociedad Anónima”, entidad que sí compareció y tuvo intervención en el acto de juicio.

Así por este mi auto, contra el que no cabe interponer recurso alguno, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Hidropress Ingeniería, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trata de emplazamientos.

En Sevilla, a 31 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.596/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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