Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

179
Ejecución 150 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 150 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sotero Organero Vélez, frente a doña María Luisa Valero Medina, sobre ejecución forzosa, se han dictado en fecha 4 de noviembre de 2013 las siguientes resoluciones:

Auto

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por el letrado don Sotero Organero Vélez, contra doña María Luisa Valero Medina, por un principal de 1.270,50 euros, más 350 euros de costas profesionales.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0150/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Pablo Aramendi Sánchez.

Decreto

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada doña María Luis Valero Medina por un principal de 1.270,50 euros, más 350 euros de costas provisionales.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondientes oficios.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.5 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0081/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa Valero Medina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.564/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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