Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

110
Procedimiento ordinario 1.004 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.004 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Deisy Paola Silva Urquía, frente a “Distintivo de Calidad 2010, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Instalaciones de Tendidos Telefónicos, Sociedad Anónima”, “Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda de la actora doña Deisy Paola Silva Urquía, y declaro debida la cantidad de 9.361,03 euros brutos por conceptos indemnizatorios no salariales.

Declaro la responsabilidad del pago a la empleadora de la actora “Distintivo de Calidad 2010, Sociedad Limitada”.

En consecuencia, condeno a la citada empresa “Distintivo de Calidad 2010, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 9.361,03 euros brutos de principal.

Declaro la mora de la empresa, y a la anterior cantidad habrá de incrementarse el interés moratorio anual del 10 por 100 desde la fecha 12 de junio de 2012 hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora de dicho organismo.

Absuelvo a las codemandadas “Instalaciones de Tendidos Telefónicos, Sociedad Anónima”, “Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, de las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto” (oficina sita en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, se advierte a las empresas que tendrán que cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), con la modificación del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distintivo de Calidad 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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