Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

84
Ejecución 75 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 75 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco López García, frente a “Ajau, Sociedad Limitada”, “Construcciones Alghethesa, Sociedad Anónima”, “Fajol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Prohalar, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

1. Finca número 6.726 de Cobeña, tomo 3.913, libro 111, folio 146, IDUFIR 28149000402462, Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz.

2. Finca número 6.807 de Cobeña, tomo 3.942, libro 114, folio 148, IDUFIR 28149000424372, Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz.

3. Finca número 6.724 de Cobeña, tomo 3.913, libro 111, folio 140, IDUFIR 28149000402448, Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz.

4. Finca número 13.308 de Algete, tomo 3.505, libro 320, folio 101, alta 1, IDUFIR 28074000353899, Registro de la Propiedad de Algete.

5. Finca número 13.119 de Algete, tomo 3.485, libro 309, folio 160, alta 3, IDUFIR 28074000348741, Registro de la Propiedad de Algete.

6. Finca número 10.865/6 de Algete, tomo 3.232, libro 183, folio 45, alta 2, IDUFIR 28074000092187, Registro de la Propiedad de Algete.

7. Finca número 13.120 de Algete, tomo 3.485, libro 309, folio 164, alta 3, IDUFIR 28074000348758, Registro de la Propiedad de Algete.

8. Finca número 10.865/21 de Algete, tomo 3.232, libro 183, folio 91, alta 3, IDUFIR 28074000092033, Registro de la Propiedad de Algete.

9. Finca número 3.138 de Algete, tomo 3.090, libro 34, folio 97, alta 3, IDUFIR 28074000250129, Registro de la Propiedad de Algete.

10. Finca número 9.784 de Torrelaguna, tomo 1.381, libro 138, folio 60, alta 1, IDUFIR 28034000613447, Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Como propiedad todas ellas de “Prohalar, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 68.666,00 euros de principal y 6.866,60 euros de costas e intereses provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Francisco López García, contra “Fajol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones Alghethesa, Sociedad Anónima”, “Ajau, Sociedad Limitada”, y “Prohalar, Sociedad Anónima”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practiquen anotación preventiva de dicho embargo, expidan certificacionnes de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comuniquen a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamientos por fax a los Registros de la Propiedad a fin de que extienden el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fajol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.489/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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