Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
DECRETO 94/2013, de 28 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean dos escuelas infantiles-casas de niños en los municipios de Chinchón y Leganés y por el que se aprueba el cambio de denominación de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil.

La Ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 15, dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. A tal efecto, señala que podrán establecer, asimismo, entre otros medios, convenios de colaboración con las Corporaciones Locales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, promueve la creación de centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.e) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Crear las siguientes escuelas infantiles-casas de niños de titularidad municipal:

— Escuela infantil-casa de niños de Chinchón.

Titularidad: Ayuntamiento de Chinchón.

Código: 28072831.

Domicilio: Calle Teniente Ortiz de Zárate, número 19.

Municipio: Chinchón.

Composición: Una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.

— Escuela infantil-casa de niños “Valle Inclán”.

Leganés.

Titularidad: Ayuntamiento de Leganés.

Código: 28057261.

Domicilio: Calle Río Tormes, número 29.

Municipio: Leganés.

Composición: Tres unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

Aprobar la denominación específica de la siguiente escuela infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid:

— Nueva denominación: Escuela infantil “El Tren de la Fresa”.

Madrid-Arganzuela.

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código: 28068271.

Domicilio: Calle Ramírez de Prado, número 6.

Municipio: Madrid.

Denominación anterior: “El Jardín de las Delicias”.

Tercero

Aprobar la denominación específica de las siguientes escuelas infantiles-casas de niños de titularidad municipal:

— Nueva denominación: Escuela infantil-casa de niños “La Ballenita”.

Fuentidueña de Tajo.

Titularidad: Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

Código: 28047125.

Domicilio: Avenida Elena Soriano, número 7.

Municipio: Fuentidueña de Tajo.

Denominación anterior: Escuela infantil-casa de niños de Fuentidueña de Tajo.

— Nueva denominación: Escuela infantil-casa de niños “Los Duentes”.

Ribatejada.

Titularidad: Ayuntamiento de Ribatejada.

Código: 28062667.

Domicilio: Calle de la Iglesia, sin número.

Municipio: Ribatejada.

Denominación anterior: Escuela infantil-casa de niños Ribatejada.

— Nueva denominación: Escuela infantil-casa de niños “Cervatillo Dormilón”.

Cervera de Buitrago.

Titularidad: Ayuntamiento de Cervera de Buitrago.

Código: 28066272.

Domicilio: Calle de la Iglesia, número 2.

Municipio: Cervera de Buitrago.

Denominación anterior: Escuela infantil-casa de niños “El Pelele”.

Cuarto

Las escuelas infantiles-casas de niños mencionadas en el apartado primero se regirán por los convenios suscritos entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos correspondientes, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las mismas.

Quinto

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Séptimo

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/39.220/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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