Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131202-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

157
Procedimiento oficio autoridad laboral 388 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio autoridad laboral número 388 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contra “Te Ayudamos Ávila, Sociedad Limitada”, doña María Paloma Muñoz Martín, doña María F. Paixao Carrasco, doña Rosa Soledad Gil Ramos, doña Montserrat Pérez García, doña Ana María Zazo Martín, doña María Paloma Rodríguez Monte, doña Cristina Rodríguez Jiménez, doña Rosario España Pérez, doña Rosa Alba Riascos Ortega, doña María Elena López, doña Patricia Eugenia Rivera Galindo, doña Gloria Patricia Ceballos Riascos, doña Inés María Delgado Cabrera, doña Marlene Zubieta Lovera, doña Rosa Piedades Carrillo Serrano, doña Irma Irene Calapucha Tanguila, doña Santa Teresa José Medina, doña Elena Voicu, doña Teresa Jiménez Moreno, doña Yamileth Balanta Rodríguez, doña Martha Hermila Jiménez Ontanela de Cubas, doña Claudia Patricia Vanegas Restrepo, doña Míriam Marleni Rojas Miñano, doña Rosa Laida Bautista Robles Germán, doña Rosa Siles Montecinos, doña Karla Jesús Rojas Santos, doña Johanna María Martínez Castaño, doña Yovanna Chaves Antelo, doña Carmen María Guzmán de Robles, doña Goya Barrial Castro, doña Ángela Vinuesa Íñiguez, doña Eloísa Bonillo Buitrago, doña María del Carmen Cuevas García, doña María Julia Jiménez García, doña Mariana Feher, doña Maida Mirella Criollo López, doña María Miculaiciuc, doña María del Carmen Gómez Bergantilños, doña Mara C. Magdaleno Marinero, doña Josefa Abad Belló, doña Milady Nova Suero, doña Irene Varela Muñoz, doña Niculina Trentea y doña Diana Vanessa Choez Mayea, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Acumular el procedimiento de oficio número 408 de 2013 al procedimiento número 388 de 2013.

Admitir a trámite la demanda y citar a las partes para que comparezcan el día 11 de diciembre de 2013, a las nueve horas, en la Sala de vistas de este Juzgado al acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, para el acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a los actos por desistidos de la demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, se hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá de oficio, aún sin asistencia de los trabajadores perjudicados, que tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso [artículo 148.2.d) Ley de Procedimiento Laboral].

Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución a comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada [artículo 148.2.d) de la Ley de Procedimiento Laboral].

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 0293, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Paloma Rodríguez Monte, doña Patricia Eugenia Rivera Galindo, don Inés María Delgado Cabrera, doña Rosa Piedades Carrillo Serrano, doña Irma Irene Calapucha Tanguila, doña Yamileth Balanta Rodríguez, doña Claudia Patricia Vanegas Restrepo, doña Rosa Siles Montecinos, doña Karla Jesús Rojas Santos, doña Yovanna Chaves Antelo, doña Carmen María Guzmán de Robles, doña Goya Barrial Castro, doña Eloísa Bonillo Buitrago, doña María del Carmen Cuevas García, doña Mariana Feher, doña María Miculaiciuc, doña Mara C. Magdaleno Marinero y doña Diana Vanessa Choez Mayea, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 29 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.396/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131202-157