Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131130-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

91
Procedimiento 469 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 469 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Díaz Risco, frente a doña Trinidad Rebollo del Barrio, Fondo de Garantía Salarial, “Gestión Digital 2009, Sociedad Limitada”, e “Hispalber Distribución, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Decreto el embargo sobre los créditos que contra “Silvereme, Sociedad Limitada”, e “Vinfra, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Hispalber Distribución, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante existente en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 26 de Madrid con el número 1.146 de 2012 (ejecución número 220 de 2013), y en el Juzgado de lo social número 12 de Madrid con el número 918 de 2012 (ejecución número 27 de 2013), seguidos contra las mismas empresas aquí demandadas, librándose atentos oficios a los referidos Juzgados solicitando, asimismo, se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio de dicho procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Digital 2009, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.390/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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