Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131130-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

56
Procedimiento 478 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 478 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Jiménez Calderón, frente a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Jesús Jiménez Calderón, contra las empresas “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 24 de octubre de 2013, condenando a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 39.234,21 euros de indemnización, más los salarios de tramitación desde el día 14 de febrero al día 24 de octubre de 2013 a razón de 55,24 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado al cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.280/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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